TSJ declaró inadmisible amparo para reanudar activación del Revocatorio

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta con el objetivo de reanudar la recolección del 20% de voluntades para activar el Referendo Revocatorio en contra del presidente Nicolás Maduro.

La decisión fue publicada en la página web del TSJ, durante la noche de este jueves, un día antes de la segunda reunión entre el Gobierno nacional y la oposición venezolana, donde los dirigentes de la Mesa de la Unidad Democrática esperan como respuesta la fecha del Revocatorio.

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“Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en con lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 eiusdem, aplicables supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, cita la sentencia N° 153 de la Sala Electoral del TSJ.

Cabe destacar que Pérez Graterol había expuesto en el documento de amparo la violación al Derecho a participar como elector y la «Violación al Principio de Supremacía Constitucional», porque, a su juicio, el CNE tomó la decisión de paralizar el proceso, en vista de las sentencias publicadas por los tribunales penales de cuatro estados (Carabobo, Aragua, Apure y Bolívar).

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