TSJ emite sentencias sin evaluar daños colaterales a la nación

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La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que anula la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de exploración y explotación de recursos minerales, sancionada a principios de agosto por la Asamblea Nacional, permite al gobierno de Nicolás Maduro seguir con la implementación del Decreto conocido como Arco Minero del Orinoco y a la vez responder de forma favorable a compromisos adquiridos con las  trasnacionales mediante contratos.

Según el diputado por el estado Bolívar, Américo De Grazia, la reforma fue elaborada bajo los parámetros ambientales establecidos en la Constitución Nacional y en el resto del derecho ambiental venezolano, “por ende es el TSJ quien incumple con la carta magna al anularla para favorecer al Gobierno”.

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Asegura que la sentencia de la Sala Constitucional da un espaldarazo al proyecto del Arco Minero “que entrega la soberanía en el manejo de los recursos naturales a empresas extranjeras. Esa instancia se ha convertido en el bufete del ejecutivo, porque dicta medidas sin prever la magnitud de los daños colaterales (ambientales y sociales) que traerán consigo”.

De Grazia recuerda que entre las trasnacionales que han firmado contratos con el Gobierno para la exploración y explotación de recursos al sur del Orinoco, se encuentra la Golden Reserve, trasnacional que durante el último mandato de Rafael Caldera obtuvo una concesión para operar en el país durante 20 años, la cual fue revocada de forma arbitraria por el expresidente Hugo Chávez.

Dado que el procedimiento para sacar a esa empresa canadiense del país fue errado, el Estado venezolano perdió la demanda interpuesta ante instancias internacionales y es por ello que la Golden regresa al país por la vía de los contratos contemplados en el Decreto del Arco del Orinoco, publicado en febrero de este año y que ha generado fuertes controversias.

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El diputado que representa a uno de los estados cuyo territorio forma parte del espacio que sera explotado, señala que los beneficios para esa trasnacional son superiores a los acordados durante la época de Caldera y que adicionalmente se le debe cancelar 1.155 millones de dólares por concepto de indemnización, antes del 31 de diciembre de 2016.

Los términos establecidos en la década de los 90’ eran: exploración y explotación durante 20 años; 13% de regalías para el Estado venezolano; las divisas provenientes de la explotación del oro pasarían por el filtro del BCV; sólo se establecía la exploración y explotación de oro; y era un contrato blindado, es decir, solo aplicaban los beneficios establecidos en el mismo.

El contrato firmado con Maduro permite: exploración y explotación durante 40 años; de 3 a 6% de regalías para el Estado venezolano; las divisas provenientes de la explotación del oro no pasan por el filtro del BCV y el oro puede ser vendido a quien la Golden Reserve desee y no necesariamente a Venezuela; establece la exploración y explotación de oro, cobre, diamantes y plata (tres minerales adicionales); y el contrato no está blindado porque establece que “si por alguna razón Maduro entrega un beneficio distinto o adicional a otra empresa minera, Rusoro por ejemplo, este deberá darse por extensión a la Golden”.

Todo esto, según De Grazia, da una idea del por qué de “esta sentencia regalada, nefasta y apátrida del TSJ”.

El mundo al revés

El experto en derecho ambiental, Lucas Riestra, acotó vía telefónica a este rotativo que la reforma de la ley anulada por el TSJ fue elaborada por la AN en pleno ejercicio de sus facultades legislativas y que la misma emula lo contenido en la llamada Ley Nacional del Petróleo, aprobada en la década de los 70’ con el fin de otorgar al Estado la explotación de sus recursos.

“Cuando el Estado tiene la tutela plena de los recursos naturales ningún tercero puede explotar los recursos a menos que se lleve a cabo un proceso para otorgar una concesión. Pero, cuando el Estado no tiene esa figura de reserva exclusiva, los terceros pueden explorar y explotar recursos solo con contratos como se pretende con el Arco Minero” Lo contradictorio según el abogado es que el TSJ declara inconstitucional esa norma sancionada por la AN, antes de que fuese promulgada.

Riestra destacó que más allá de esa sentencia, existe un problema grave de fondo que viene dado por el tema medioambiental: “el Arco Minero implica una degradación importante de un gran pulmón vegetal del país y su diversidad biológica, además de que violenta lo establecido en la legislación ambiental venezolana.

“Hasta ahora no se han mostrado los estudios de impacto ambiental y social de los contratos firmados por el Gobierno con las trasnacionales, como lo establece la ley… y en toda actividad minera hay impacto, por eso en la década de los 90’ no fue posible explotar oro en la Reserva de Imataca, dado que no contaban con los permisos ambientales”.

El especialista también cuestionó la generalidad de la sentencia del TSJ que además de la referida ley, anula el resto de las leyes y actos aprobados por la AN a partir del 28 de julio. “Esa figura de nulidad genérica no existe, cada ley se debe anular por separado en caso de que posean vicios individuales. Lo que vivimos es una situación contradictoria y difícil de entender, en la que están en juego intereses económicos y políticos”.

 

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