Así se conforma un consejo comunal

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Para conformar un consejo comunal hay una serie de requisitos y un protocolo que seguir. Es necesario tener toda la información posible para constituirlo de una manera más rápida en beneficio de la comunidad. 

Elías Santana, director de La Escuela de Ciudadanos, sostiene que todo comienza con la creación de un equipo promotor provisional, que delimita tentativamente el vecindario en el que operaría el consejo comunal. Este empieza por elaborar el censo y promueve una asamblea inicial, en la que se elige una comisión promotora y una electoral. La comisión promotora está dedicada a preparar la asamblea constitutiva. 

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La comisión electoral es electa en la asamblea preparatoria, junto a la comisión promotora. Deben procurar, ambas, actuar articuladamente en la organización y promoción de la asamblea constituyente. Santana puntualiza que la comisión electoral debe estar conformada por personas respetadas en la comunidad, que no deseen postularse luego para el consejo comunal, por aquello de “no despacharse y darse el vuelto al mismo tiempo”. 

 Santana sostiene que además de informar y motivar a la comunidad con respecto a la elección de los voceros el día de la asamblea constituyente, la junta electoral debe notificar acerca de los requisitos, lapsos y procedimientos para inscribir candidaturas y para participar en el proceso electoral. “Tienen que preparar un sistema rápido y confiable, que permita el voto secreto y que sea escrutable con velocidad, mientras que la asamblea continúa, para evitar que la gente se vaya antes de que se den los resultados. Resalta que es importante que la asamblea apruebe que la comisión continúa en funciones, aunque la ley indica lo contrario. Pues habrá que apelar a ella en caso de mudanza, muerte o renuncia de algún vocero sin suplentes. Asimismo, quedará atenta por si hay un proceso de revocatoria de mandato, previsto en la propia ley.

Asamblea fundacional

Santana explica que luego viene la instalación de la asamblea fundacional y recomienda que durante la instalación se dé las gracias a los vecinos por la participación, aludiendo al número de asistentes reunidos (ya sea personalmente o por delegación) y a la agenda, que debe someterse a consideración. “En ese momento hay que designar un director de debates, preferiblemente que no desee postularse ni opinar en los puntos a discutir, y un secretario. Debe tomarse rigurosas asistencia y recabarse todos los anexos”.

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“Luego se introduce lo que es un consejo comunal de manera clara y sencilla que no es más que la agrupación de los habitantes de un vecindario para detectar problemas y proponer soluciones por la vía de proyectos, a través de la búsqueda de organismos que los desarrollen y los controlen. Una vez terminada la obra el consejo comunal vela por el mantenimiento de ésta, para después ir en busca de otro problema, participando de esa manera en el presupuesto municipal y en los de otros entes”.

Según santana el siguiente paso es elegir a las personas que conformarán el consejo comunal. La gente vota, garantizándoles el carácter secreto del acto. Se va haciendo el escrutinio en paralelo, a la vista de todos, y se sigue con la consideración del ámbito, del censo realizado y de la historia. Luego se abre un espacio para plantear los problemas de la comunidad, para que los electos tengan un pulso de los intereses de los participantes, se anuncian los resultados de las elecciones y se proclama a los voceros de los tres órganos.

Ese mismo día se debe pautar dos reuniones: la primera para definir las estrategias para trabajar y la segunda para validar lo acordado.

Presentarse en sociedad.

Santana resalta que una de las primeras iniciativas de un consejo comunal debe ser notificar a las organizaciones de su vecindario los resultados de la asamblea constitutiva, a la asovecinos, la parroquia y otras iglesias, el comité de tierras o la mesa técnica de agua, el grupo scout o el ateneo o equipos deportivos (dependiendo de lo que exista en cada localidad). Igualmente, debe informarse y abrirse relaciones con la alcaldía, el concejo, la junta parroquial, el consejo local de planificación pública y con Fundacomun y los despachos oficiales que tengan programas o servicios para los consejos comunales, incluyendo a la gobernación del estado.

 Elecciones de un CC

Las elecciones en un consejo comunal deben realizarse cada dos años, que es el tiempo de duración de una gestión de los voceros. Debe organizar el proceso una Comisión Electoral Permanente, electa en la asamblea anterior. Previo a las elecciones debe abrirse un lapso para inscribirse o desafiliarse del consejo comunal.

Pueden votar todos los residentes en el ámbito del consejo que sean mayores de 15 años. Un vecino, inscrito en el Registro Electoral del consejo comunal (el llamado padrón electoral), puede delegar en otro residente mediante una autorización por escrito, el ejercicio del derecho al voto en la asamblea, convocada con esa finalidad.

Las elecciones pueden hacerse en una asamblea, congregando a los vecinos en un lugar durante un lapso determinado de un día (puede ser durante toda una jornada). También pueden hacerse utilizando una carta consulta o visitando casa a casa al electorado durante un día preciso con la urna electoral y la comisión escoltándola, para facilitar la participación. Todas esta modalidades tienen fundamento en la Constitución, en el artículo 259 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la propia Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

 Referendo revocatorio

La Ley Orgánica de los Consejos Comunales es clara con respecto a los procesos electorales, a los procesos revocatorios y a las consultas a la comunidad. La zona del ámbito del consejo aprobada inicialmente, y especialmente los vecinos afiliados o registrados como parte del consejo comunal en dicho sector, solicitan formalmente una asamblea extraordinaria con una agenda que comienza con la rendición de cuentas e informe de gestión. Si el colectivo de coordinación comunitaria no es receptivo a la petición vecinal, la propia comunidad convoca a una asamblea a la que invitan a los voceros a presentarse.

La propia LOCC ofrece la opción de iniciar un proceso revocatorio del mandato de los voceros que ignoren las peticiones comunitarias y estén tomando decisiones sin consultar o informar. Recomendamos consultar el instrumento jurídico y darle una orientación completa a la comisión electoral permanente para que desempeñe su papel.

Síntomas de desgaste

Elías Santana explicó que en cinco de las entidades más grandes del país se observan síntomas de desgastes en los consejos comunales. “Lo que percibimos en nuestras recientes conversaciones con voceros de consejos comunales de Carabobo, Aragua, Lara, Miranda y Caracas; es que hay cansancio en las comunidades con respecto a sus consejos comunales, tal como ocurrió en los años 90 con la figura de las asociaciones de vecinos”.

La mayoría de las veces las causas tienen que ver con rasgos o conductas similares a las que explicaron el decaimiento de las asovecinos. Santana habla del caudillismo, y lo define como el control que ejerce una persona o un pequeño grupo de la estructura y de su funcionamiento, sin realizar esfuerzos informativos, de consulta o de motivación a la comunidad para participar.  En dos de los casos se expresa como nepotismo, varios miembros de una misma familia en diversos cargos. La LOCC es clara en la prohibición de estas situaciones.

La falta de institucionalidad, de reuniones regulares y públicas del colectivo de coordinación, lo que sería la junta directiva de las asovecinos de otras décadas es otra de las causas según Santana. “La comunidad pierde contacto, no recibe información, no sabe nada del acontecer regular y cotidiano del consejo comunal. Como la LOCC no tiene prevista la figura de un secretario o de al menos un cronista, no hay un registro de las reuniones y las gestiones y de sus resultados”, dice.

La otra causa es la que él define como “los vicios de siempre” y sostiene que así como en las asovecinos una buena parte de ellas vivió casos de corrupción cuando la etapa de la distribución de la leche popular. Dice que ahora hay consejos comunales en los que algunos voceros se distribuyen los fondos ingresados o tienden a beneficiar solamente a sus familiares y relacionados o a los identificados con su corriente partidista. “La corrupción de algunos no se puede ocultar en una comunidad, lo que genera apatía, desinterés y severos cuestionamientos e incredulidad”, sostiene.

El otro problema para Santana es el partidismo y la ideologización, que fue lo mismo que ocurrió con las asociaciones de vecinos. “Ahora presenciamos hasta la existencia de un ministerio que se atreve a colocar cifras para la constitución de consejos comunales y hacer operativos de registro. Las asovecinos obtenían su personalidad del reconocimiento del Estado, a través de un Registro. Pero ahora los consejos comunales dependen de la decisión del Gobierno, vía un despacho como Fundacomunal. En ambos casos, la pretensión es que el partido y el gobierno “controlen” a la organización comunitaria”.

La dependencia en materia de recursos es otra de las causas que está debilitando a los consejos comunales. Santana sostiene que en muchos consejos comunales se ha impuesto la conducta de esperar que “bajen” los recursos”. Y en ese sentido comenta que al menos las asovecinos se valían de sus iniciativas para recaudar fondos y cumplir sus metas. “Lo que encontramos ahora es paralización, nosotros merecemos que nos den y esperaremos que llegue, no tenemos por qué meternos la mano en nuestros bolsillos”. Esto afecta la autoestima, disminuye la capacidad de logros y termina haciendo a la organización dependiente de variables del exterior a ella”, lamenta.

¿Cómo constituirlo?

-Debe surgir de uno o varios vecinos la idea de constituir un consejo comunal, quienes deberán realizar el croquis del ámbito geográfico, el censo demográfico y socioeconómico de la localidad, además de convocar la primera asamblea de ciudadanos, reunión que significará el cese de sus funciones como «equipo promotor».

-El primer encuentro debe ser al menos con el 10% de los vecinos, y se dará en un lapso no mayor a 70 días del inicio de la promoción. En él se escogerá a 3 vecinos para conformar un «comité electoral provisional».

-Antes de que pasen 90 días, al menos 30% de los vecinos, mayores de 15 años e inscritos en el Registro Electoral, deberán elegir a los voceros de «las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social, cargos que ejercerán por dos años». Para optar a estos cargos los aspirantes «no deben ocupar puestos de elección popular, ni deben estar inhabilitados políticamente o ser solicitados por instancias judiciales del Estado».

-En la asamblea, debe crearse el «acta constitutiva del consejo comunal», para dar paso al registro que le otorgará personalidad jurídica al mismo.

-Debe consignarse un informe que recoja los pasos para la conformación del consejo, apoyado con las firmas de los vecinos ante la oficina de Participación Ciudadana Regional del Ministerio de las Comunas.

-Dos representantes deben entregar el documento «en un lapso de 15 días posteriores a la constitución del consejo comunal» , anexando los estatutos (solicitud de registro, copia con originales del acta constitutiva, censo demográfico y socioeconómico y croquis del ámbito geográfico), para iniciar la apertura del «expediente según lo señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos».

-En caso de no existir observaciones por parte de los funcionarios del Poder Comunal, en los 10 días próximos se finalizará el registro del consejo comunal.

Requisitos

Acta de la asamblea informativa
Planilla de postulación comisión electoral
Boleta de elección de la comisión electoral permanente
Acta de escrutinio de la elección de la comisión electoral permanente
Planilla de postulación unidad ejecutiva
Planilla de postulación unidad financiera
Planilla de postulación unidad contraloría social
Boleta de elección unidades del consejo comunal
Acta de escrutinio de las vocerías de las unidades del consejo comunal
Acta modificatoria de estatutos
Planilla de solicitud de registro de taquilla única
Acta de transferencia de los recursos humanos
participación al registrador.

 

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