En Gaceta: Ganancias de comercialización empresarial no podrán exceder de 30%

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El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder del 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. A su vez, este margen de ganancia será establecido anualmente por la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), esto según la Ley de Precios y Costos Justos que se publicó en Gaceta Oficial 40.340, que circula este viernes en todo el territorio Nacional.

En la gaceta se establece que el Presidente de la República podrá modificar el márgen de ganancia establecido en la ley siempre y cuando esté en Consejo de Ministros y considere las recomendaciones de la vicepresidencia económica de Gobierno y la Sundde.

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El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas -que trabajen en Venezuela- podrá ser determinado o modificado por la Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de comercialización podrán ser de carácter general, sectorial, particular o categorizados, según lo indique el organismo.

Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del márgen en la información suministrada por las empresas en la que se refleje las estructuras de costos y su utilidad. También serán tomadas en cuenta para la fijación de los costos las denuncias de los usuarios.

Los costos y gastos informados por las empresas a la Sundde no podrán exceder de los costos razonables registrados contablemente.

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La ley indica en su artículo 30 que la determinación o modificación de precios –así como los márgenes de ganancias- se aplicarán mediante análisis socioeconómico de la Sunnde.

En la ley se establece que las regulaciones aplican para las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extrajenras, que desarrollen actividades económicas en Venezuela.

Funciones de la Sundde

En la Gaceta se establecen como órgano regulador de los costos y fijador de los márgenes y ganancias de precios a la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).

Esta organización tendrá como competencias principales la fijación de los precios máximos de la cadena de producción o de importación, emitir los certificados de los precios justos junto con los criterios para la comercialización de presentación de algún producto.

A su vez, Sundde también fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios y la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.

Según el numeral 7 del artículo 12 de la Ley de Precios y Costos, Sundde podrá asumir temporalmente las actividades de dirección supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de los bienes y servicios.

Por su parte la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos se encargará principalmente del análisis, control, regulación y seguimiento de las estructuras de costos en el país. También será competencia de la Intendecia la determinación de precios justos en cualquiera de los eslabones de las cadenas de producción o importación.

La intendencia de Protección de los Derechos Socioeconomicos trabajará para ejercer las funciones de inspección, fiscalización e investigación que establece la Ley y aplicar las sanciones correspondientes que se tenga que ejecutar.

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