Para optar al Sitme no es necesaria cuenta bancaria en el exterior

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Las solicitudes de compra y venta de títulos en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), siguen abierta para los venezolanos, independientemente que no tengan cuenta bancaria en el exterior.

Este proceso se debe hacer bajo las resoluciones emitidas por el Banco Central de Venezuela (BCV).

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Entre los requisitos que plantea la nueva normativa se encuentra la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Rusitme), administrado por el BCV.

El registro está disponible a través de la página web de dicha institución: www.bcv.org.ve.

Este proceso lo pueden hacer tanto personas naturales como jurídicas. Las personas naturales podrán adquirir títulos a través de ese mecanismo sin tener que agotar el cupo anual de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

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En resolución N° 11-11-04 el Banco Central de  Venezuela publicó las normativas para la tramitación de títulos en moneda extranjera del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme). Las personas naturales que deseen efectuar esta operación deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- Utilizar sólo una institución autorizada durante cada mes y con una antigüedad no menor a 90 días como cliente de la misma.

2.- Consignar todos los documentos correspondientes.

3.- La declaración jurada deberá ser tal como está publicada en los modelos del BCV.

4.- Las personas que opten por la compra de estos títulos deberán estar solventes de cualquier investigación por presuntas violaciones de la normativa cambiaria.

5.- Cédula de Identidad y RIF del solicitante junto con copia de los mismos.

6.- Las personas naturales residenciadas en el país podrán acceder a un monto máximo de 6.000 dólares o su equivalente en otras divisas.

7.- Las remesas enviadas a familiares radicados en el exterior será de 1.000 dólares por mes.

8.- Para gastos de estudio en el exterior se estima un máximo de 5.000 dólares.

9.- Para atender gastos relacionados con salud, deporte, cultura, educación y otros casos de especial urgencia se establece un máximo de 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas.

 

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