Advierte el Dr. Jesús Jiménez: “La confiscación está prohibida”

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El problema más grave que tiene la actividad económica privada es que hay un absoluto incumplimiento de toda la legislación del país, observa el Dr. Jesús Alberto Jiménez Peraza, profesional del Derecho y exjuez superior civil del estado Lara, entrevistado por EL IMPULSO en relación al decomiso de casi cuatro millones de juguetes a una empresa distribuidora nacional.

Aquí no se cumplen las normas, que es lo primero que debe hacerse, indica. Porque el Estado tiene que regular la actividad de la sociedad en general y sobre todo el sector productivo, a través de leyes. Ciertamente, hay unas disposiciones legales de la Superintendencia Nacional de Precios Justos (Sundee), que impide que haya acaparamiento, por cuanto este es un delito.

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Pero, no se puede llegar a ese tipo de confiscación como ha ocurrido en el caso mencionado, por cuanto la confiscación es una práctica que está prohibida expresamente  por la Constitución de la República.

Si hay alguna importación de productos comerciales que sea irregular o si se determina que existe un acaparamiento, los funcionarios de la Sundee deben abrir un proceso administrativo, para darle la posibilidad de que la persona o personas sancionadas se puedan defender.

Un procedimiento de confiscación atenta contra el debido proceso, la tutela judicial efectiva. Todas estas son garantías constitucionales que deben ser respetadas dentro de una sociedad. Más que el hecho de que se le haya quitado la mercancía a una empresa, el hecho grave es que no se cumpla con los procedimientos.

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Si al final del procedimiento se ve que se cometió una irregularidad, ya sea en la importación o en la distribución de los productos, se debe sancionar a la empresa. Pero, nadie puede llegar, intervenir  y decidir de una vez. En este caso, los productos no son perecederos. En cuanto a alimentos que se puedan dañar, no se puede esperar que se agoten todos los procedimientos. Creo que lo ocurrido es una arbitrariedad más del Gobierno.

Los afectados pueden demandar por daños y perjuicios. Pero, no hay un proceso que se pueda responder.

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