Ley del Periodista que ignora el Estado

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Este 4 de agosto se cumplieron 45 años de la Ley de Ejercicio del Periodista, aprobada ese día en 1972 por el extinto Congreso de la República de Venezuela.

Esta fue derogada por la actual ley tras una reforma de la anterior y está vigente desde el 22 de diciembre de 1994.

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Al año siguiente, el Bloque Venezolano de Prensa, organización patronal que agrupa a los propietarios de medios impresos, impugnó este instrumento jurídico por considerarlo “anticonstitucional” y “violatorio del derecho a la libertad de expresión”.

Sin embargo, en el año 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la sentencia 1411, ratificó en su totalidad la Ley de Ejercicio del Periodismo. La Ley fue reafirmada para amparar la libertad de expresión e información y garantizar el derecho de la sociedad a estar oportuna, veraz y pluralmente informada que tienen todos los venezolanos. Además para amparar y reglamentar el ejercicio del periodismo en el país.

A cuatro décadas y media de permanencia de esta ley en el ordenamiento legal venezolano, y a veintitrés años de su reforma, hoy se requiere con urgencia adecuarla a las exigencias comunicacionales del momento y a los cambios sociales, políticos, económicos que ha experimentado la nación al paso de los años, que demandan una mayor dinámica periodística.

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Se trata de una normativa conformada por 47 artículos, divididos en 6 capítulos, cuya principal misión es defender la democracia mediante la libertad de expresión, garantizando el derecho de información que protege constitucionalmente a todos los ciudadanos venezolanos.

El capítulo I se refiere a la profesión, el II a la organización del CNP, el III a los Deberes y Derechos de los miembros del CNP, el IV a las sanciones, el V a la Previsión y Seguridad Social y el VI a las Disposiciones Finales y Transitorias.

A la fecha, la mayoría de los 23.000 afiliados al Colegio Nacional de Periodista, o no conoce de este instrumento jurídico o no lo emplea en razón de sus derechos y deberes para ejercer la profesión.

Tampoco en las escuelas de comunicación a los estudiantes se les profundiza en esta legislación.

Esta ley es pertinente al garantizar al periodista profesional un gremio consolidado, la protección de su profesión, y le obliga a cumplir deberes y ejercer bajo parámetros éticos.

Beneficia a la sociedad porque consagra la función de comunicar a través de medios de comunicación masivos, a profesionales que actúan con sentido de responsabilidad, ética, pluralismo y espíritu democrático, evitando que personas no preparadas cumplan tal función tan importante.

Con la sanción de esta ley es sustituida la Asociación Venezolana de Periodistas (A.V.P.) por el Colegio Nacional de Periodistas, el cual surge en 1976, siendo presidida su primera junta directiva por el caroreño Héctor Mujica (1976-1978).

Actualmente no se da cabal cumplimiento a la ley en varios aspectos, por ejemplo, el artículo 2 establece: “Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido por una Universidad y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP)”.

Hoy son diversos los medios de comunicación en Venezuela con personal ejerciendo esta profesión sin los requisitos de legalidad antes mencionados, y no hay sanciones.

El artículo 5 determina que el CNE tiene como fin “Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del Instituto de Previsión Social del Periodista y “Responder al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social” que son ignorados de parte y parte.

Pese a todo, Venezuela es uno de los pocos países que cuenta con una Ley dedicada a la labor periodística y la defensa de la libertad de expresión, pero se insiste en que la misma está caduca, respecto a los escenarios modernos y requiere adaptarse a los nuevos tiempos y realidades.

 

Cambios desconocidos

Ayer se instaló la Asamblea Nacional Constituyente. El sector  constituyentista referido a la comunicación electo propone, entre otros puntos, constitucionalizar la declaración de principios del periodista venezolano  con el fin de que los medios estén al servicio del rescate de la identidad nacional como instrumentos para la educación, la ciencia y la cultura, además controlar las redes sociales y  definir beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

Cierto es que los futuros cambios constitucionales, hasta ahora desconocidos, que incidirán en toda la normativa jurídica venezolana, serán debatidos por una sola corriente del pensamiento, el socialista-revolucionario, quedando por fuera las voces disidentes con otra visión sobre estos asuntos legales que rigen la vida en sociedad.

 

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