TSJ condena al alcalde de Chacao Ramón Muchacho a 15 meses de cárcel

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En horas de la madrugada de este martes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los magistrados que la integran, declaró el desacato por parte del ciudadano Ramón Muchacho, en su ejercicio de alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.

Asimismo, los miembros del Poder Judicial declararon el desacato al mandamiento del amparo constitucional cautelar dictado mediante la sentencia N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017 en el que incurrió el ciudadano Ramón Muchacho, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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En vista de lo antes mencionado, el burgomaestre fue sancionado al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de ley.

El también dirigente del partido Primero Justicia, cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y se declara su falta absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como también se declara su inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital.

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«Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión», precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

El TSJ también considera necesario mantener la medida de prohibición de salida del país del sancionado, decretada en sentencia N° 543 del 19 de julio de 2017 para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda al Sebin proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

De igual forma se mantienen las medidas acordadas en la decisión N° 369 del pasado 24 de mayo de 2017, las cuales se extendieron al Alcalde encargado, en decisión N° 551 del 4 de agosto del mismo año, quien se ratifica.

La Sala ordenó remitir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana Delcy Rodríguez, en su carácter de presidenta de la Comisión de la Verdad de la Asamblea Nacional Constituyente.

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