El consejo comunal presente en el barrio

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Este espacio escrito hoy cede la página para explicar qué es un consejo comunal, cuál es su objetivo principal y los alcances que persigue dentro de la sociedad en general, enmarcado dentro de la ley Orgánica de los Consejos Comunales, promulgada por el presidente Hugo Chávez.

La mencionada ley describe a los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, como las instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

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Proceso de conformación Antes debe existir un consejo comunal se conforma un equipo promotor, es decir, la instancia integrada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su constitución y actuaciones ante el órgano rector.

El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, esta última, máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, tiene decisiones de carácter vinculante para el consejo comunal. Funciones del equipo promotor Comunicará entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.

Elaborará un croquis del ámbito geográfico de la comunidad y organiza la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad, para luego convocar la primera asamblea de ciudadanos y ciudadanas, en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación. La asamblea constituida, elegirá el equipo electoral provisional y someterá a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal.

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Elección del consejo comunal Los ciudadanos y ciudadanas de manera individual o colectiva tendrán derecho a participar y postular voceros o voceras a las unidades del consejo comunal, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley. La elección de los voceros o voceras de la unidad ejecutiva, administrativa y financiera, comunitaria y de contraloría social, se realizará de manera uninominal. En ningún caso, se efectuará por plancha o lista electoral.

En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección de voceros o voceras se hará según lo previsto en esta Ley y tomando en cuenta su uso, costumbres y tradiciones. Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una unidad del consejo comunal. El voto es secreto Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones, contados a partir del momento de su elección, y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem. Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Cabe señalar que los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Requisitos para ser vocero Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal se requiere ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas. Es imprescindible que posea la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito, identificando nombre, apellido y cédula de identidad.

Debe ser mayor de quince años, estar inscrito en el registro electoral de la comunidad y con reconocida solvencia moral y honorabilidad. Asimismo, los requisitos contemplan que el vocero debe poseer capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, no poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los demás voceros o voceras integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el consejo comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.

Tampoco debe ocupar cargos de elección popular ni estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. No podrá elegirse como vocera o vocero a quien esté requerido por instancias judiciales. Para ser vocero o vocera de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años y no podrá formar parte de la comisión electoral. Deberes de voceros y voceras Será estrictamente voluntario el ejercicio de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal, quienes desarrollarán una labor con alto espíritu unitario y compromiso apegados a los intereses de la comunidad y de la Patria.

Deben caracterizarse por practicar disciplina, participación, solidaridad, integración, ayuda mutua y corresponsabilidad social. Además, están obligados a rendir cuentas, llevar un manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

Revocatoria del consejo comunal

Es la separación definitiva de los voceros o voceras del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por la asamblea de ciudadanos, entre otras razones, si actuan de manera contraria a las decisiones tomadas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, si incumplen las funciones establecidas en la Ley y estatutos u omiten presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea.

Lara posee once comunas

Entre estas se encuentran dos en el municipio Torres y una en Morán. La Comuna General de División Pedro León Torres (Carora), obtuvo 70% de aprobación de su Carta Fundacional y fue constituida formalmente en la Taquilla Única de Registro del Poder Popular, en Fundacomunal, para dar figura jurídica a su estructura organizativa. Igualmente cumplió con este paso la Comuna Jacinto Lara, también de ese municipio, y la Comuna Venceremos Siempre, situada en el municipio Morán.

Entre las fortalezas que destacan a la Comuna Socialista General de División Pedro León Torres se halla la Fábrica de Medidores Eléctricos del Alba, y la ejecución de proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela, los programas sociales En Amor Mayor e Hijos de Venezuela, en favor de los más desposeídos. La Comuna Jacinto Lara alcanzó avances socioproductivos concretados en una Bloquera Comunal, 6 vehículos de las Rutas Comunales y un centro de Comunicaciones, donde facilitan la venta del teléfono “Vergatario”.

Por su parte, la Comuna Venceremos Siempre, de Morán, trabaja en la siembra de café como su fortaleza productiva, lo cual sus voceros plantean a corto plazo la construcción de una torrefactora y obras trabajos para mejorar las vías agrícolas. Hay más de 30 Comunas en construcción en Lara.

Foto: Archivo

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