Pérez Graterol: El acuerdo de la Cámara es ilegal

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El doctor Julio Alejandro Pérez Graterol, profesor en Derecho Constitucional y director de la Fundación Universitas, puntualizó que si bien la cámara municipal tiene competencia de gestión política de la administración central de la alcaldía y de sus paramunicipales, no tiene injerencia para ordenar la destitución ni de un alcalde en pleno ejercicio de su cargo ni de ningún otro funcionario de este poder municipal.

Señaló el especialista que ni la articulación de la Constitución ni de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le atribuye tal competencia a la cámara Municipal.

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“Entendemos que esto forma parte de una estrategia política sin ninguna trascendencia jurídica”, aclaró.

De hecho, agregó, en los casos en los cuales los concejos municipales pretenden destituir a alcaldes, los órganos judiciales notificados de tales acciones han decidido que dichas actuaciones no son válidas sino nulas y carentes de efectos jurídicos.

Determinó que el alcalde Alfredo Ramos podría optar por solicitar en el tribunal competente la nulidad del acuerdo planteado en la cámara municipal, pero repitió que como se trata de un acuerdo que no tiene relevancia ni siquiera debería molestarse en pedir su impugnación.
“Eso es parte del ánimo de distraer la atención de la opinión publica”, subrayó, en relación a esta actitud de los concejales que adversan políticamente al alcalde.

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Precisó que existe una autonomía política la cual consiste en que un funcionario elegido constitucionalmente no puede ser destituido de su cargo, sino por quienes lo designaron mediante el sufragio por voto universal, directo y secreto.

En el caso planteado, existe la posibilidad legal de un referendo revocatorio, que debe tener una iniciativa por parte de los ciudadanos y convocado por el Concejo Nacional Electoral para que sea el pueblo quien decida si quiere o no la destitución del alcalde, a través de este método de consulta.

Otra vía sería por causa de una condenatoria penal, previo juicio penal que conlleva a la privación de libertad e inhabilitación política, caso del alcalde del municipio San Diego, estado Carabobo, Enzo Scarano, y el alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, pero el caso de aquí es un simple acuerdo de cámara, sin ningún razonamiento jurídico ni elementos probatorios, es decir, se agotó en planteamiento político sin pruebas.

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