Rachadell: No pueden ser reprimidas las manifestaciones pacíficas

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Constitucionalmente, el derecho a manifestar está garantizado a todos los ciudadanos que lo hagan pacíficamente y sin armas, motivo por el cual ninguna autoridad puede impedir ese derecho, aseguró el Dr. Manuel Rachadell, abogado constitucionalista y profesor universitario.

Sólo cuando las personas utilicen armas para enfrentar a los funcionarios de los cuerpos de seguridad, estos pueden reaccionar, manifestó. Pero, debe quedar bien claro que las autoridades no pueden cometer ningún tipo de abuso contra los manifestantes.

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Hemos visto cómo los efectivos de la Guardia Nacional han venido obstaculizando el paso de los manifestantes, colocando cercos y utilizando sustancias nocivas y disparándole a las personas indefensas, perdigones, que les han causado serias lesiones.

Igualmente se ha hecho evidente la participación de paramilitares en la calle, que se desplazan en motos y utilizan armas para amedrentar a quienes realizan protestas públicas.

Debe quedar claro que los guardias nacionales no pueden impedir que nadie manifieste públicamente, porque ese es un derecho plenamente garantizado por la Constitución.

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Ésta no sólo establece el derecho de expresión, sino también el de reuniones de personas, razón por la cual las personas pueden reunirse -insisto sin armas- para manifestar en cualquier parte.

Aquí lo que ha venido ocurriendo es que la gente ha salido a la calle para exigir unos derechos constitucionales.

Pero, lamentablemente, las autoridades se han excedido en sus funciones y han venido cometiendo abusos porque, como ya decía, no pueden estar hostigando a las personas que pacíficamente están expresando su derecho a hacerlo.

Derechos constitucionales

El Dr. Román Duque Corredor, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, ha sostenido que el artículo 53 de la Constitución establece el derecho de toda persona de reunirse, pública o privadamente, con fines lícitos y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Ese derecho de reunión está también contemplado en el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, del año 2010 aún vigente.

Y en el artículo 68, se garantiza el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Este derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión y de asociación temporal o concertada entre diferentes personas para comunicar opiniones o protestar.

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