Armisticio vía constituyente

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Lo razonable es que el conflicto por el que atraviesa Venezuela sea encauzado por los mecanismos del diálogo y la negociación. No es un asunto sencillo, pero es ineludible, porque las fuerzas políticas y sociales en pugna se encuentran en situación de equilibrio y una definición del conflicto por otros medios implicaría grandes sacrificios humanos y materiales para la nación. En estas circunstancias, la confrontación pudiera incluso prolongarse por semanas o meses y hasta hacerse crónica.

¿Qué puede hacerse? La respuesta debe ser insistir en el diálogo, aunque se trate de un proceso laborioso, ya que no hay soluciones mágicas, ni se estaría ante un tribunal para determinar quién tiene la razón. Las decisiones no están en manos de un tercero, un árbitro, sino de los propios involucrados en la pugna, que están obligados a construir originales modalidades de coexistencia.

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En el momento actual no es posible que nadie capitule. Pero sí es posible un armisticio, es decir, un compromiso que permita estructurar formas de convivencia. Sin embargo, desde el lado de la oposición se ha llegado a la conclusión de que le diálogo como instrumento de resolución del conflicto debe ser descartado, porque se considera que es un proceso largo y porque finalmente no se llegaría a una conclusión satisfactoria de las demandas que tiene, ya que se estima que el Gobierno no accedería a ellas, en particular en lo que se refiere a salir del poder en 2017. De modo que el actual centro dirigente de este sector político ha escogido un camino distinto, el de las llamadas “revoluciones de colores” o “primaveras”, en las que se debe recurrir a la violencia de calle de baja y mediana intensidad para que la presión sobre el estamento militar pueda resultar efectiva y tenga lugar un golpe, que pudiera ser seco o muy violento, dependiendo de las circunstancias.

La respuesta gubernamental ha sido la convocatoria a una Asamblea Constituyente, lo que abre para la nación un período de lucha para la inscripción en términos jurídicos de una nueva correlación de fuerzas que está todavía por definirse, porque una constituyente no es una simple redacción de un texto sino la recreación o actualización de un orden político y social y una redefinición de la hegemonía en la sociedad.

Pero pudiera ser también la ocasión para plasmar jurídicamente los términos de un acuerdo de armisticio, si desde ya se instala una mesa de negociaciones. Pero de no darse el diálogo, la constituyente va a condensar un reordenamiento más amplio de la sociedad sobre la base de vencedores y vencidos. Como puede verse, en todos los casos, la opción frente a la que hay que definirse es esta: se escoge el camino del diálogo o el de la confrontación. El sentido común indica que debe tomarse el camino de la negociación. Pero lamentablemente suele decirse que es el menos común de los sentidos.

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