¿Cosechar sin Sembrar? – ¡Alerta!: diputados y universitarios (1)

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Nota: Este es el primero de una serie de artículos de “información y apoyo” a la Comisión de Educación dela AN al frente de la cual están Freddy Guevaray Enrique Márquez.

Defensa de la Universidad
Un grupo de docentes institucionalistas de la UCLA, tomó posición en defensa de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA) y demás universidades con un encabezado¡¡¡ALERTA!!! hace seis años ante la Sentencia N° 98, del 4 de Mayo de 2010 de suspender el acto de votación pautado para el 5 de mayo de 2010, reiterada en la Sentencia N° 120 de la Sala Electoral del TSJ de fecha 11 de agosto de 2010, ratificada por la misma Sala Electoral el 23 de Marzo de 2011.
Todo lo que expusimos lo refrendamos en 2012 ya que, desde entonces, todas las Universidades en proceso de elección de autoridades fueron bombardeadas con sentencias idénticas, hasta que el 17 de Mayo de 2012 insistió el Comité Ejecutivo del TSJ en violar la Constitución y la Autonomía de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y de todas las Universidades Nacionales con la sentencia N° 84 expediente. N° AA70-E-2011-000033.La Sala Electoral del TSJ reiteró la muerte de la Autonomía Universitaria con su atropellante multa de 200 Unidades Tributarias a cada miembro del C.U. de la UCV al no acatar la la orden de hacer un reglamento y así violar la Constitución y la Ley de Universidades -apoyados en el Art. 350 de la Constitución-, así como decisiones anteriores del TSJ, además de rechazado por el pueblo en referéndum en el 2007.

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Sentencias problema:
A todas las Universidades que elegían a sus Autoridades se les ha impedido hacerlo según lo establece la Ley de Universidades o sus Reglamentos Ejecutivos Autonómicos, utilizando para ello al TSJ en su SE, mediante la cual se establece que: “los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad a la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben “ajustarse” a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”… pero, en ningún momento se les aplica esta obligación a las universidades creadas o secuestradas por el gobierno.

Intentos de estas sentencias
La referidas sentencias, dictadas a solicitud de un grupo minoritario de afectos al gobierno, pretendieron convertir las elecciones de autoridades universitarias en una réplica de las elecciones políticas de cargos de elección popular, al dar el valor del voto de los estudiantes, trabajadores y egresados (voto paritario o 1×1). No hay ninguna experiencia en el mundo que avale semejante despropósito, a excepción del intento en México hace dos décadas que fue un tremendo fracaso (Compruébelo en Internet)

Reflexión a Diputados y Universitarios todos
Las Autoridades e Integrantes de los Consejos Universitarios (Averu) y gremios de todas las Universidades Autónomas y Experimentales (Fapuv), fueron unidos a solicitar a la Sala Constitucional del TSJ respuestas a estas violaciones y a las solicitudes de nulidad de la LOE y de las diferentes decisiones de la SE del TSJ, pues la imposición hecha viola mandatos expresos de la Constitución, criterios establecidos por la Sala Constitucional, y principios de la autonomía universitaria. Los Arts. 334 y 336 de la Constitución nos dan este derecho y obligación.Han pasado 6 años y el TSJ está mudo, sordo y arrastrado.

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