El municipio democrático y autónomo

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Las generaciones políticas venezolanas, que espigaron entre los años 1936-1940, consideraban que el máximo problema que en el orden político padecía el país era la elección popular directa, que urgía superar con ahínco. Tal vez la razón de este criterio, está en el hecho evidente de la absoluta falta de un sistema de elecciones de voto directo y accesible a todos los ciudadanos, hombres y mujeres, alfabetos y analfabetos, con la sola excepción de haber cumplido 18 años de edad.
Consideramos que en los primeros años de la República, hasta 1857, reinaba el voto censitario, que presidió las elecciones de la Constituyente, que el 5 de julio de 1811, declaró solemnemente, la Independencia absoluta de Venezuela. A esta consideración, agréguese la siguiente: el comandante  Pedro Carujo, que dio el primer golpe de Estado y desplazó el gobierno de estirpe civilista del presidente José María Vargas, había presentado en las Ordenanzas de la Revolución de las Reformas, la eliminación del restrictivo voto censitario y su inmediata sustitución, por el sistema de elecciones directas, con la única excepción de tener ciudadanas y ciudadanos, diez y ocho años cumplidos.
Fue necesario esperar un prolongado lapso de ciento diez años, para que los venezolanos tuvieran acceso al voto directo, universal y secreto. Fue, ciertamente, el ingente aporte político de la Revolución de Octubre a la transformación democrática, política y civil de Venezuela. Todo lo que auguraba la Sociología pesimista, que el nuestro no era pueblo apto para la vida y el ejercicio de la democracia, quedó definitivamente desvirtuado, por la madurez y compostura cívica de la población, para resolver su gran destino político, a través del sufragio libremente ejercido, sin presiones ni apremios.
Superadas definitivamente todas las limitaciones que antes habían obstaculizado la universalidad del sufragio, con una experiencia adquirida y un saber acumulado a través de todas las consultas realizadas en los anteriores procesos comiciales, este próximo 8 de diciembre, se celebrarán, en escala nacional, las elecciones generales para designar alcaldes y concejales, dentro de la satisfacción colectiva de la madurez alcanzada por la democracia venezolana, en este extraordinario proceso, donde 18.000.000 de sufragantes, forman el ejército invencible del civilismo venezolano.
En la Carta Magna se establece que las municipalidades constituyen, la unidad política primaria de la organización nacional. El máximo Código declara esa importancia institucional. Así como también, de las cámaras edilicias y juntas parroquiales, surge con eficacia, el denominado Poder Local, desde el cual todos los ciudadanos, por ese carácter específico, de unidad política primaria, podrán ejercer soberanamente, el derecho de participación y protagonismo en la cabal gestión de los asuntos comunes.
Por este orden de funciones y potestades legales, debe merecer una consideración cimera, todo lo atinente a elecciones municipales. Pues, desde las efervescentes comunas y la amplitud y autonomía suprema del municipio Castellano, como institución de la cultura arábiga, al trasportarse a la América, durante el periodo de dominación hispánica, se arraigó espléndidamente y en nuestra etapa colonial y durante la República, ha cumplido misión trascendental, por ser portavoz de los derechos populares, pues en el seno del Cabildo tenían los criollos plena participación.
De modo, que la función que la Constitución asigna al Cabildo de hoy, se concilia totalmente, con la proyección histórica y jurídica de la institución edilicia. En suelo glorioso del legendario Coro, se gesta el primer pronunciamiento de autonomía municipal del país, que según la autorizada opinión del notable historiador mexicano, Demetrio Ramos Pérez, tiene valor general para todo el pronunciamiento indiano de la época. El enfrentamiento ocurre para rechazar una imposición de los gobernadores Welsers, contrariando la competencia del alcalde Santillana y la competencia de su Cabildo.
El tratadista Boggio, llamó la Constitución “pacto de paz” y el respeto a la ley, es compromiso del ciudadano con la democracia. La Constitución y la democracia, nos conminan a no desatender nuestra responsabilidad cívica de ejercer institucionalmente nuestro derecho de voto libre y directo, sin presiones ni apremios.
Es preferible ser cabeza de ratón que cola de león.

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