La Red de Instituciones Larenses… ¡en acción! – ¿Alzheimer venezolano? II

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“El pica‘o e culebra… cuando ve bejuco se asusta”.

Supongo que habiendo sido claramente definida la enfermedad de “alzheimer”, así como también el significado del término “cognitivo” y, vivida la realidad por la cual transitamos los pobladores de esta Tierra de Gracia, llamada Venezuela, pretendo avanzar un poco en el refrescamiento de la memoria de quienes por una u otra razón, generalmente, por apetencias personales y ansias de lucro fácil parecieran olvidar acontecimientos que no son de vieja data.

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De mi padre aprendí el adagio que expresa:

“Quien da el poder… pierde el poder”.

Con criterio propio, desde siempre he visto a las Asambleas Constituyentes como un camino muy peligroso que han recorrido muchas naciones en sus respectivas historias. La Constitución Nacional “es la Carta Magna” del Estamento Legal que rige al Estado de Derecho de la República. Es la cúspide de la Pirámide de Kelsen y, determina el futuro político, económico, social y cultural, de los ciudadanos de una nación.

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He allí, la importancia de la supremacía de una Asamblea Constituyente, es una fuerza Omnipotente que eleva, mitológicamente, a los constituyentistas, por encima del Olimpo. Quienes subiendo a los pedestales de los dioses elaboran la ruta de vida de los habitantes que se circunscriben a un territorio determinado.

Por tanto, el olvido de hechos acontecidos en un pasado, y reciente, proceso constituyente parecieran inadmisibles. Como ejemplo tenemos, el citado por el Dr. Asdrúbal Aguiar, en su obra Historia Inconstitucional de Venezuela –Pág. 113, cito:

“(…) El 30 de enero la Asamblea Nacional Constituyente, todavía en ejercicio y encontrándose agotado su cometido, sanciona un Estatuto Electoral del Poder Público y deroga la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política vigente para la época. También fija por propia iniciativa y sin corresponderle, como fecha de realización de las elecciones nacionales, estatales y municipales, y para representantes del Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano, el 28 de mayo. Las llamadas megaelecciones son convocadas así, sobre la base de un cronograma que elabora el Consejo Nacional Electoral, a cuatro meses de distancia, para el 28 de mayo, a pesar de la prohibición constitucional que exige un periodo anticipado no menor de seis meses.

Ahora bien, con ocasión de sus mencionados decretos, en lo formal la Constituyente -lo hemos dicho– invade las potestades legislativas reservadas a la Asamblea Nacional, según la Constitución de 1999 en vigor y también se abroga las propias del consejo Nacional Electoral, que incluyen las concernientes a la transitoriedad, como lo disponen las mismas disposiciones transitorias y constitucionales.

En lo material, deteriora el peso y equilibrio del principio democrático de representación proporcional de las minorías en beneficio dominante de la llamada mayoría electoral. Tanto que, a tenor del señalado Estatuto, las candidaturas se determinan según lo que manden los estatutos de cada partido; limita el periodo de ejercicio de los concejales a cuatro años; fija un sistema de listas cerradas y bloqueadas para la determinación de la representación proporcional de las minorías, postergándose el principio del voto personalizado entre otras disposiciones (…)”

Preguntémonos entonces: ¿Cuál es el riesgo que enfrentamos con la Asamblea Constituyente en la forma en que está siendo estructurada? Continuará.

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