La sustitución del candidato

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 Estamos a escasas semanas para que abra el lapso para la inscripción de la candidatura presidencial. Arranca el primero de junio y finaliza 11 días después. Por donde paso las preguntas que me hacen en la calle, en cuanto foro asisto y en las redes sociales, es la misma: ¿Y qué pasa si al candidato del PSUV le sucede algo después de inscrito y no puede continuar como candidato? ¿Puede el PSUV inscribir nueva candidatura? ¿Y si no lo hace? ¿Hasta qué fecha tienen para sustituir la candidatura?

Todas estas interrogantes están en la cabeza de cada elector motivadas por la enfermedad del presidente Chávez. Pretendemos dar nuestra posición y orientar a los electores en este aspecto. Así que partiremos del supuesto que el Presidente Chávez será inscrito como candidato del PSUV antes del 11 de junio de 2012.

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Una vez inscrito, la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lope) establece que puede sustituirse una candidatura (Art. 62) en caso de: «fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales». Nótese que no establece límites de fecha para la sustitución. Es decir, que si cualquiera de esos supuestos ocurriese, incluso, un día antes de la elección, perfectamente el PSUV puede sustituir a su candidato por otro. A tal efecto el PSUV deberá consignar el documento público que haga procedente la sustitución: acta de defunción, sentencia o documento público que certifique la discapacidad física o mental y, para el caso de renuncia, comunicación suscrita por la candidata o candidato renunciante (Art. 55, Reglamento Nro1 del CNE). Si el PSUV no inscribe otro candidato, las elecciones deben efectuarse igual el 7 de octubre. La ley no establece suspensión por ese aspecto.

Existe otro artículo de la Lope que genera confusión con lo que acabamos de expresar. El artículo 63 de la norma permite la sustitución de candidatos 10 días antes de la elección sin importar la causa. Cualquier partido puede sustituir su candidato a 10 días de una elección por cualquier razón. Para estas elecciones deben hacerlo antes del 27 de septiembre. La diferencia con el supuesto anterior es que cuando ocurre la muerte, renuncia, discapacidad física o mental, el límite de 10 días no aplica.

En resumen, si el candidato muere, renuncia o tiene discapacidad física o mental, el partido puede sustituirlo hasta un día antes de la elección. En cambio, si aplica cualquier otra razón, el lapso para la sustitución vence 10 días antes de la elección.

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En cualquiera de los dos casos arriba señalados, el CNE procurara hacer los cambios en las boletas o instrumentos de votación, salvo que no sea posible, debiendo, en todo caso, informar a los electores de la sustitución respectiva.

www.carlosvecchio.com

@carlosvecchio

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