#Opinión: Acciones desestabilizadoras Por: Ramón Pérez Linárez

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Las expresiones contrarias a las políticas dominantes, carentes de escrúpulos, de patriotismo y de ejemplaridad no pueden ser delictivas.
Los regímenes se defienden con la virtud, con la verdad que exponen sobre los hechos que pueden afectar al Estado, pero cuando existe desinformación, dan pie a que cualquier individuo, realice interpretaciones lógicas o no.
Imputar un hecho a una persona por una expresión en el Twitter y la acusan de desestabilización, hay que preguntarse, si se está defendiendo el régimen democrático, como supremo valor constitucional, o sólo las posiciones políticas del grupo detentador del poder, que de acuerdo con esta posición de intolerancia, no están defendiendo la democracia, sino su tranquila gestión burocrática.
El arma usada por la twitera fue la probidad, la pluma y la palabra, y por ello el régimen la va a llevar a una contienda judicial, cuya sentencias ya fue dictada por el poder ejecutivo “comprometió” con su expresión la estabilidad política del Estado venezolano” esto, es una situación desde el punto de vista jurídico risible, desde el punto de vista de la libertad de expresión, una condena, como forma de aterrorizar a todo el que disienta del pensamiento del régimen de turno.
Este proceso, es político, por consiguiente se trata de deformar la verdad por la fuerza de enceguecidos golpes de baja pasión, bajando a los meandros oscuros de castigar la opinión, alejándose de la vía que conduce a la certeza, que es la única que lleva al puerto seguro de la justicia.
El artículo 297-A, que contiene el tipo delictivo, que se le pretende atribuir a la twittera, fue aprobado en la reforma al Código Penal de fecha 16 de marzo de 2005, es decir bajo la hegemonía de este régimen, que previó castigar la opinión disidente.
En el tipo delictivo se requiere que la información cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra ¿Ud ha sentido que la colectividad sufra pánico por la opinión de la twitera? La respuesta es obvia “no”.
La difusión de la opinión de la ciudadana Lourdes Alcira Ortega Pérez, que a través de los Twitter, alusivos a hechos de los cuales hemos sufrido la desinformación, no es delito, por el contrario, estamos en libertad de sacar las propias conclusiones y expresarlas.
Las indagaciones policiales para la individualización de la hoy twitera perseguida, fue eficaz, pero no se persigue con el mismo ímpetu y pasión los 10.000 crímenes cometidos, todos los años.
Sino condenamos estos hechos intimidatorios, pronto perseguirán a los comentarios jocosos, propios del venezolano, o las caricaturas que dibujan al presidente encargado, como el profesor jirafales, y una tremenda nariz de mentiroso.
Se pretende castigar la palabra, al gesto; no hay delito de opinión o de simple intención, sin embargo, se quiere incidir en el pensamiento, en la idea para causar un amedrentamiento de todo aquel que emita una opinión contraria al régimen político actual.
Supongo que el redactor de ese artículo, hizo homenaje al aforismo de la Escuela Jurídica de Salermo “Post Coitum animal triste” y es que no podía quedar de otra manera, después de la barrabasada.
La tela jurídica tejida con sacrificio, en cualquier momento puede ser destruida por la fuerza.
El Derecho Penal es impotente, porque no puede ser árbitro de la lucha entre una idea aplaudida por unos y execrada por otros, no se puede mal usar la justicia frente a situaciones que no son delictivas, pero que causa desazón en el régimen político.

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