Compete al Seguro Social determinar extensión del permiso postnatal

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Empresarios y trabajadores quieren reglas claras para mantener relaciones laborales en armonía, y adecuadas a las nuevas normas que plantea la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt).

En medio de críticas e imprecisiones, el instrumento legal comienza a ser discutido y analizado por quienes integran las organizaciones.

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Este miércoles, el licenciado y vicepresidente de Relaciones Industriales del Grupo Univensa-Preca, José Chacón, ofreció a una nutrida audiencia sus consideraciones en torno a las modificaciones realizadas y su impacto en las empresas.

En detalle, el especialista destacó que es necesario contar con un reglamento que explique ciertos procedimientos a seguir y evite la errónea interpretación de la ley.

Si bien la Lottt se encuentra vigente y en pleno proceso de ejecución, no todos los organismos del Estado conocen los alcances de su aplicabilidad.

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Al respecto, Chacón destacó que aun cuando el coordinador del Ministerio del Trabajo señaló que las madres con licencia postnatal pueden extender su retiro hasta las 20 semanas, en las oficinas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ofrecen instrucciones completamente diferentes. «Lo mejor que pueden hacer los empresarios es enviar a sus trabajadores al Seguro Social para validar la extensión de las 20 semanas. Tenemos entendido que a muchas mujeres el organismo no les otorgó la extensión debido a que la ley no es retroactiva. Sin embargo, por principios de derecho, todo lo que beneficie al trabajador debe aplicarse».

Explicó Chacón que las empresas necesitan un asidero legal para conceder la licencia postnatal y esta certificación sólo puede aprobarla el Seguro Social.

Aunque la extensión del permiso significa un beneficio que les permitirá a las madres atender a sus hijos, no es menos cierto que el incumplimiento en el pago de salario por parte de la instancia pública representa una desmejora económica para las trabajadoras y sus familias.

Duro golpe

A juicio del especialista existen dos puntos medulares que impactarán a las organizaciones de forma directa.

En primer lugar, el cambio de horario llevará a las organizaciones a debatirse entre producir menos o incrementar los costos de nómina. «El cambio de horario es una barbaridad, sobre todo por los dos días continuos de descanso. No hay problema con otorgar los dos días, pero el problema es cuando ese descanso es continuo. La empresa se debatirá entre producir menos o gastar más».

Por otra parte, la retroactividad de las prestaciones sociales afectará en mayor proporción a las organizaciones que tienen trabajadores con varios años de servicio. «Las empresas deben revisar cuál es el ajuste a realizar en el depósito de prestaciones sociales, pues con la entrada en vigencia de la ley, todos estamos endeudados».

Vale destacar que con la reforma se constituye un sistema dual de prestaciones sociales, en el cual se mantiene el régimen actual, sólo que en lugar de hacer depósitos mensuales se depositan 15 días trimestrales de salario, más 2 días anuales hasta los 15 años de relación laboral.

Estos aportes tienen el carácter de «garantía de las prestaciones sociales» y el trabajador tendrá la potestad de definir el destino de estos fondos, ya sea en la contabilidad de la empresa, en el fideicomiso de la banca pública o privada o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales manejado por el Estado.

Posteriormente, al finalizar la relación laboral se calcula la verdadera «prestación de antigüedad», a razón de 1 mes de salario por cada año trabajado. En este sentido, la empresa debe comparar la antigüedad con la garantía depositada, y el monto que sea más favorable para el trabajador deberá cancelarse en un lapso no mayor a cinco días.

Finalmente, el especialista instó a las organizaciones a realizar un balance general de sus pasivos laborales, en aras de que puedan aplicar los correctivos necesarios para cumplir con las nuevas obligaciones que demanda la ley.

¿A quiénes incluye la tercerización?

La nueva Lottt prohíbe la tercerización y obliga a las empresas a absorber a los trabajadores en estas condiciones, en un lapso no mayor a los tres años.

En este sentido, Chacón aclaró que las empresas deberán absorber a aquellos trabajadores que estén asociados al proceso productivo de la empresa. «Hay que comenzar a gestionar este proceso que implicará algunas cargas».

En días recientes, el coordinador del ministerio del Trabajo, mayor Nelson Ibarra, destacó que las empresas privadas ya venían adelantando la absorción de los trabajadores bajo la figura de tercerización.

Esta exigencia incluye también a las empresas públicas e instancias gubernamentales en todo el territorio nacional.

Fotos: Emanuele Sorge

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