AN sancionó Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos

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Este jueves, en sesión ordinaria, la Asamblea Nacional sancionó por unanimidad la Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos. La misma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000.

El anunció se realizó a través de la cuenta en Twitter @antvvenezuela

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El sitio web de la AN señala que la ley tiene por objeto tipificar y penalizar el hurto y robo de vehículos, así como establecer los procedimientos para la devolución de los vehículos recuperados y la destrucción de los vehículos no sean identificados.

Entre las observaciones que fueron incluidas se encuentra la publicación obligatoria de los listados por parte de los organismos de seguridad, así como una lista de los vehículos recuperados en la página Web del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).

Además, se establece la obligación de la verificación legal para realizar la venta o traspaso de propiedad de un vehículo. Ahora el documento de propiedad deberá estar acompañado de la verificación legal efectuada de acuerdo al procedimiento establecido.

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En cuanto al hurto de vehículos se decreta  pena con prisión de seis a diez años. También se aclara que quien robe piezas no esenciales de un vehículo será sancionado con cárcel de dos a seis años, mientras quien sustraiga piezas esenciales recibirá pena de cuatro a ocho años.

 

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