Súmate: Violan Estado de Derecho al postergar nombramientos de rectores del CNE

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 La Asamblea Nacional incumple con la Constitución de la República, al postergar la selección y nombramiento de los rectores principales del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y sus seis suplentes, que cumplieron este 28 de agosto cuatro meses ejerciendo funciones en cargos que se encuentran vencidos desde el pasado domingo 28 de abril de 2013, ya que fueron juramentados el 28 de abril de 2006 para un período de siete años, tal como establece el artículo 296 de la Constitución.

La denuncia fue realizada por la organización civil Súmate, a través de su publicación Monitor Legislativo, en la cual denuncia que los parlamentarios también tienen mora con la designación de varios magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y el contralor eneral de la República.

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«El Poder Legislativo también está en mora con la designación del nuevo contralor general de la República, cuyo titular falleció en junio del 2011, produciéndose de inmediato la falta absoluta; y de 10 magistrados del TSJ, 7 de ellos desincorporados el 27 diciembre de 2012, por vencimiento de su período de 12 años en el cargo, mientras que los otros 3, por jubilación, abandono de su cargo y fallecimiento, respectivamente», precisan.

Insisten que esta falta de regularización de los cargos en los poderes públicos Electoral, Ciudadano y Judicial, constituye una violación flagrante al Estado de Derecho.

Por otra parte, Súmate advierte que aunque el revocar un diputado principal no conduce a una nueva elección, «de acuerdo a la Sentencia número 1139 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de junio de 2002, hay 14 diputados suplentes en cargos de titulares (9 diputados principales Lista del PSUV y 5 diputados nominales, 4 del PSUV y uno de la MUD), que en el caso de que procediera la solicitud y la aprobatoria popular de su revocatoria, el CNE debe convocar elecciones para cubrir la falta absoluta». 

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En cuanto a la inmunidad parlamentaria, la organización civil afirma que esta es una prerrogativa dada por la Carta Magna a los diputados para la defensa de la representación de sus electores, por lo cual su allanamiento no puede estar sujeto a la decisión de una mayoría circunstancial, de allí que se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes para su retiro, como lo prevé el artículo 187, numeral 20, de la Constitución.

Por último, consideran preocupante que la AN no haya dado prioridad en este primer período de sesiones de 2013, a la discusión y sanción de proyectos de Ley incluidos en la Agenda Legislativa tales como: la Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley del Instituto Venezolano de la Lucha Contra el Cáncer, entre otros; mientras que dedicó la mayor la parte de sus sesiones a aprobar créditos adicionales por más de 71 millardos, que sumados al presupuesto nacional, representa un incremento del 18 por ciento, elevándolo de 396,4 millardos a 468 millardos de bolívares.

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