Introducen recurso para lograr nulidad de acusación contra gerentes del Sambil

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Ante el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Penal del estado Lara, el doctor Pedro Troconis introdujo ayer un recurso de apelación en el caso de la detención de Roberto Suárez, gerente general del Sambil, y de José Guerrero Contreras, gerente de seguridad, quienes están privados de su libertad desde el mediodía 27 de agosto por orden de la mencionada dependencia judicial.

La boleta de captura fue emitida el 16 de agosto por la abogada Lina Rodríguez, juez suplente del citado tribunal, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y, la semana pasada, la fiscal 5 del Ministerio Público, Yurancy Arteaga, ordenó la privación de libertad de los dos ciudadanos por presuntamente obstaculizar labores de autoridad para restablecer el orden público el 16 de abril, en la avenida Argimiro Bracamonte, de esta ciudad.

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Ese día se registró la segunda protesta consecutiva contra la sede del Consejo Nacional Electoral, en el este de Barquisimeto, por parte de estudiantes y otras personas que pedían el reconteo de votos de las elecciones presidenciales del 14 de abril.

Según la versión de los hechos, los gerentes del centro comercial dejaron entrar a los manifestantes, para guaracerse, cuando eran perseguidos por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, tras ser disuelta la manifestación con bombas lacrimógenas y disparos con armas largas.

Algunas de las personas que habían resultado heridas por perdigones disparados por los funcionarios uniformados fueron atendidas de sus lesiones con los recursos propios de emergencia del Sambil.

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Suárez y Guerrero Contreras fueron citados por el Ministerio Público para que explicaran sus actuaciones asistenciales en la protesta; pero, luego, han sido vinculados al hecho, declaró el Dr. Troconis, consultor jurídico del Sambil y abogado defensor de los detenidos.

El conocido profesional del Derecho había anunciado la semana pasada que en el curso de la presente introduciría el recurso y ayer se hizo presente en el tribunal tercero de control, para consignar el escrito.

-Con este recurso tratamos de lograr la nulidad de la decisión, toda vez que la misma no establece de manera clara y precisa los argumentos que tuvo la juez para privarlos de la libertad.

Si esos argumentos no se encuentran expresos en la decisión, ésta, entonces, no cumple con lo que se denomina la debida motivación.

En consecuencia, queda nula la decisión y por ese motivo la Corte de Apelaciones debe pronunciarse por la nulidad.

  • Según los detalles que se tienen sobre el caso, ya que los mencionados ciudadanos no tenían nada que ver con manifestación alguna y solamente se dedicaron a socorrer a los heridos, ¿fue arbitraria la decisión?
  • Como está establecida la decisión, sí.
  • ¿Son mantenidos privados de libertad todavía estos ciudadanos desde el 27 de agosto?
  • Todavía, en la sede del Cicpc.
  • ¿Estas personas no tienen que ser juzgadas en libertad?
  • De acuerdo a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal debieran estar en estado de libertad. Mucho más, porque no han cometido delito alguno. Ahí se ve la arbitrariedad de la decisión.
  • ¿A dónde debe acudirse para presentar el recurso?
  • Hay que hacerlo ante el mismo tribunal -dijo en referencia al tercero de control, que conoce del caso. Pero, éste debe tramitarlo y remitirlo a la Corte de Apelaciones del estado Lara.
  • ¿En cuánto tiempo debe hacerse este procedimiento?
  • Debería estar, a más tardar, la semana próxima en la Corte de Apelaciones.
  • ¿Qué pasaría si un recurso no es recibido?
  • Tiene que ser admitido y recibido porque es un derecho a la doble instancia. Se trata de una obligación constitucional.

 

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