Perseguidos políticos silenciados por censura inconstitucional

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El silencio, y la imposibilidad de que la ciudadanía puede conocer en primera persona las dimensiones humanas del proceso penal contra los llamados “presos políticos”, son algunos de los efectos de la prohibición de emitir declaraciones públicas que les han impuesto los operadores del Poder Judicial.

Estas restricciones atentan contra derechos y libertades fundamentales consagradas en la Constitución nacional, y en tratados internacionales sobre derechos humanos. Así lo han alertado profesionales del Derecho en Venezuela consultados por El Impulso, quienes conocen de cerca la realidad de los afectados.

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“Estas medidas constituyen una violación del derecho a la libertad de expresión, pero también del derecho a la defensa” manifestó la abogada Thelma Fernández, quien es representante legal de María Lourdes Afiuni.

Vale recordar, cuando la exjueza recibió la libertad condicional, el 14 de junio de 2013, una de las medidas cautelares que dictó la jueza Marilda Ríos, fue la prohibición de declarar a los medios de comunicación, lo que extendió a las redes sociales. Ello puso fin al desahogo que había representado para la acusada la cuenta de Twitter @mariafiuni, a través de la cual ejerció una voz de protesta contra el “la politización” del sistema judicial visible en su caso mientras estuvo sometida a casa por cárcel.

“Para una persona común es la libertad de expresión lo cercenado, pero alguien que ha sido sometido al escarnio público, cuando se ha tratado de formar en la colectividad una visión distinta a la realidad, si le pones un tirro en la boca a esa persona, ¿cómo puede ejercer su derecho a la defensa?”, señaló Fernández.

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Por otro lado, razona la abogada, la restricción también resulta una violación del debido proceso, habiendo sido fundamentada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta al juez a emitir “cualquier medida preventiva que estime procedente o necesaria” contra el imputado.

“En primer lugar, ese ordinal abierto que deja a discrecionalidad del juez dictar lo que se le ocurra, aún así no puede afectar derechos fundamentales, como lo es la libertad de expresión. En segundo lugar, el artículo 242 solamente puede ser invocado cuando una persona esta siendo investigada con el fin de preservar la integridad del proceso de búsqueda de la verdad, pero Afiuni se encuentra en fase de juicio, el cual es totalmente oral y público”, explicó la abogada.

“Ellos (los jueces) han hecho un uso abusivo de la discrecionalidad para reprimir a los presos en los casos políticos”, resaltó Fernández.

Condicionamiento

Si en “La presa del Comandante” la restricción sería improcedente porque no se justifica procesalmente, en el caso de otros “perseguidos políticos” es aún más absurda su aplicación, subrayó por su parte la abogada penalista, y presidenta de la Fundación para el Debido Proceso (Fundepro), Jackelyn Sandoval.

“Es una medida absurda, un abuso de poder, porque tú no puedes decir más de lo que ya se ha dicho, tomando en cuenta que hablamos de procesos altamente conocidos y difundidos por los medios de comunicación. De más está decir que no sólo es inconstitucional sino que va en contra el derecho fundamental de expresión y especialmente de opinión”, manifestó.

En esta situación se encuentran, por ejemplo, los comisarios Henri Vivas y Lázaro Forero, y los exfuncionarios de la PM condenados junto a ellos que también han sido liberados; el exministro de la Defensa Raúl Isaías Baduel, el coronel Felipe Rodríguez “El Cuervo”, y Oswaldo Alvarez Paz, entre otros.

Todos ellos tienen en común que fueron señalados desde el Ejecutivo nacional, juzgados y hallados culpables, y luego de pasar un tiempo en prisión fueron liberados gracias a medidas alternativas de cumplimiento de condena, o bien humanitarias, y ahora viven “bajo una espada de Damocles”.

“Nosotros vemos que quedan más presos de lo que estaban antes, ya que a partir de que les imponen esa medida ya no pueden expresarse. Pero por supuesto, nadie quiere regresar a la cárcel”, expresó la jurista.

Sandoval, quien es esposa del “preso político” Rolando Guevara, considera que la censura sí ha hecho mella en la divulgación de la realidad que desde el poder se desea ocultar, y que se ha extendido incluso a los familiares de los silenciados.
“Ha disminuido. Fíjate que ahora somos las ong’s las que estamos hablando. Es posible que a mí me pase lo mismo en un momento determinado, porque la libertad es un bien demasiado preciado y quien conoce la cárcel y sabe que puede regresar hace lo que sea necesario con tal de no volver”, manifestó.

Fundepro es una de las ong’s que existen en el país que lleva un registro de los procesos judiciales con visos políticos desde el primer gobierno del presidente Hugo Chávez. Su presidenta subrayó que a todos los que han salido en libertad cautelarmente, les han prohibido declarar públicamente, lo que podría verse como un distintivo.

“Todo el que sale va con esa imposición. El gobierno no reconoce a los presos políticos, pero les dan unas medidas distintas a los presos comunes”, dijo Sandoval.

“Esta es la manera que tiene el gobierno de impedir que se hable más de algo que no le conviene”, concluyó.

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