Establecen normas para emisión de facturas y boletos aéreos

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 Las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, fueron dictadas a través de una providencia conjunta de los ministerios de Finanzas y de Transporte Acuático y Aéreo.

El objetivo de garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos, la medida, que aplica tanto para vuelos nacionales como internacionales, está dirigida a líneas aéreas, agencias de viajes y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos.

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La providencia fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.318 de fecha 18 de diciembre, que circuló este jueves y en la misma se establece que estas disposiciones deberán ser atendidas por líneas aéreas y agencias de viajes y turismo, así como cualquier sociedad mercantil que se dedique a la venta de de boletería aérea.

La disposición establece que las facturas, que pueden estar sustentadas en formatos de facturas o formas libres realizadas en imprentas autorizadas por el Seniat o en máquinas fiscales, deberán contener datos como: nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad, número de pasaporte si se trata de un viaje internacional, domicilio fiscal, si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal, número de teléfono, identificación del prestador de servicio, itinerario de vuelo y modo de pago, entre otros requisitos.

Los boletos aéreos deberán contener los siguientes datos: nombres y apellidos del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero, domicilio y número de teléfono, número localizador, número de vuelo, número de boleto, número IATA cuando se trate de vuelos internacionales, fecha de emisión del boleto, lugar de emisión del boleto, fecha de salida y de retorno, clase, tarifa desglosada completa por rubros, desglose de impuestos y tasas, identificación de la agencia que está emitiendo el boleto, cuando aplique; itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino.

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En aquellos casos donde los puntos de partida y salida estén en el mismo estado con escalas, se deben incluir todas las escalas. Asimismo, la boletería deben indicar las condiciones del contrato con el transporte aéreo.

De acuerdo con el contenido de la providencia conjunta, todos estos cambios que se contemplan en la misma, estarán vigentes a partir del 1 de febrero de 2014.

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