Bancos deben colocar en lugar visible tasa del Sicad 2

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El Banco Central de Venezuela (BCV) deberán a los bancos, casas de bolsa y a la Bolsa Pública anunciar públicamente en sus oficinas el resultado del último tipo de cambio referencial de las operaciones transadas por el BCV dentro del Sicad 2.

El BCV divulgó este lunes la resolución 14-03-01 en que explica los detalles operativos de la segunda versión del Sistema Cambio Alternativo de Divisas ( Sicad ), que busca oxigenar el mercando cambiario con una tercera fuente de divisas.

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El texto ratifica a los bancos universales, comerciales y microfinancieros, así como a las casas de Bolsa y a la Bolsa Pública a realizar operaciones de corretaje en el llamado Sicad 2.

Los bancos, casas de bolsa y la Bolsa Pública deberán además informar sobre el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión de las operaciones de compra y venta realizadas mediante este mecanismo.

La resolución, suscrita por el primer vicepresidente del emisor, Eudomar Tovar, advierte que las autoridades económicas, como el BCV y el Ministerio de Finanzas y Banca Pública, podrán regular la actuación de las casas de cambio en este mercado de divisas cuando lo consideren necesario.

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El BCV, igualmente, destaca que los bancos que tramiten compra de divisas dentro del Sicad 2 deberán abrir las cuentas en dólares a los clientes que no las posean.

Los pasivos que se generen con ocasión de la venta de divisas en el Sicad 2 no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal, añade el emisor.

 

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