La Red de Instituciones Larenses… ¡en acción!

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Responsabilidad del estado y… De los funcionarios públicos.

“Artículo 25: Todo Acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

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Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.

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Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela… ¡vigente!

Incurren en responsabilidad penal, los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realizan infracciones expresamente previstas por las leyes como delitos o faltas, y son sancionadas legalmente con penas determinadas. Existen delitos que se castigan cualquiera que sea la persona que los cometa, pero en caso de realizarlos un funcionario público produce una agravación de la pena. Cabe recordar también, que existen delitos que no prescriben.

El sistema de responsabilidad patrimonial del Estado, así como también la responsabilidad de los funcionarios públicos, ha sido producto de un desarrollo jurisprudencial, sobre la base de disposiciones constitucionales que establecen la responsabilidad del Estado como
un principio del Estado de derecho. La responsabilidad patrimonial del Estado respecto del daño sufrido por un particular de manera injusta, es parte de los derechos humanos y, corresponde a la Defensoría del Pueblo su vigilancia, protección y defensa en los términos constitucionales previstos.

Determinándose las responsabilidades penales, civiles y administrativas, según los casos, sin que, al funcionario público que cometiere el delito, le sirvan de excusa órdenes superiores.

La Constitución del ’99, no deja dudas sobre la naturaleza del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado y de la responsabilidad “individual” de los funcionarios públicos.

En sentido jurídico, el Estado, es una institución dirigida a proteger la integridad de la persona en contra de cualquier tipo de lesión. Todo ciudadano tiene el derecho a que su integridad física, moral y patrimonial sea preservada. Si alguien ataca esa integridad se debe determinar una responsabilidad; el deber de restituir la integridad violada en su pleno derecho, en la forma en que el ordenamiento jurídico establece la reparación.

Hay diferentes tipos de sanción dependiendo del tipo de integridad que se haya violado. De esta manera puede haber una restitución de responsabilidad civil. Hay sanción patrimonial (sanción civil más sanción penal). Sanción multa o castigo disciplinario.

Se entiende por daño a toda alteración negativa de un estado de cosas existente o la aminoración patrimonial sufrida por la víctima.

La Seguridad Jurídica, a través de la Justicia Honesta, es el camino de la paz. No se debe privilegiar a un sector conculcando los derechos de otros. En la preservación de los derechos económicos se fundamenta el desarrollo de un país y la calidad de vida de sus ciudadanos.

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