Proponen creación de Tribunal Constitucional separado del TSJ

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El jueves de esta semana, la Asamblea Nacional dará a conocer la vía constitucional que mayoritariamente está siendo apoyada para la salida del Presidente de la República, Nicolás Maduro.

Ante la posibilidad de que tal decisión sea rechazada por el Tribunal Supremo de Justicia, el Dr. Jesús Alberto Jiménez Peraza, abogado de dilatada trayectoria en nuestra región y quien tiene experiencia como administrador de justicia por haber sido juez, ha elaborado un proyecto legislativo para la creación de un Tribunal Constitucional, separado del TSJ.

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Ese proyecto ha sido asumido por el Colegio de Abogados del estado Lara y con el respaldo de otros 19 Colegios de Abogados del país fue consignado al presidente de la Asamblea Nacional, Dr. Henry Ramos Allup.

Se trata de una propuesta de enmienda, explicó el Dr. Jiménez Peraza cuando fue entrevistado por reporteros de EL IMPULSO, para abolir la Sala Constitucional y cambiar la configuración del Tribunal Supremo de Justicia.

La importante iniciativa ya fue anunciada en el editorial de EL IMPULSO de este lunes.
Un Poder Judicial sano, honesto, traería como efecto casi inmediato la paz a la República, dijo el jurista. Se limita la idea a modificar los artículos 253 y 262 de la Constitución, para crear un Tribunal Constitucional, órgano distinto y separado del Tribunal Supremo de Justicia y nuevas salas en el máximo tribunal con jueces nuevos, bien formados personal y académicamente, que no dependan de nadie sino de su propia conciencia.

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La iniciativa puede partir del 30 por ciento de la Asamblea Nacional. Una vez hecho el planteamiento, puede someterse a consideración de la plenaria y ser aprobada por mayoría simple.

Cuando se le pregunta al Dr. Jiménez Peraza las dificultades que podrían presentarse, tomando en consideración la postura que ha asumido hasta ahora el jefe del gobierno nacional que ha pretendido desconocer la Asamblea Nacional, indicó que esta ley no requiere de la promulgación del Presidente de la República.

La sentencia del 3 de febrero de 2000 (expediente número 08-1617) establece a la letra: “Las de Enmienda, por el contrario, tal y como se desprende del artículo 341 de la Constitución, se presentan directamente al Consejo Nacional Electoral”.

Establece la carta magna que la enmienda debe ser aprobada conforme a lo previsto en la Constitución; es decir, los requisitos antes analizados y lo establecido en la Ley sobre Referendo Aprobatorio.

Aunque esta ley no ha sido sancionada, rigen al respecto unas normas estatuidas por el CNE, pero ellas deben ser adaptadas al ordinal número 3 del artículo 341 de la Constitución, que textualmente impone: “El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal”. Cree el Dr. Jiménez que todo el proceso es factible de realizar.

 

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