Maduro y el TSJ no tienen facultades para disolver la Asamblea Nacional

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Ni el Presidente de la República,  Nicolás Maduro; ni el Tribunal Supremo de Justicia, ni tampoco la Sala Constitucional, tienen facultades para disolver la Asamblea Nacional, electa por el pueblo el domingo 6 de diciembre de 2015.

Así, en forma tajante, formuló tal aseveración el Dr. José Vicente Haro, presidente de la Asociación de Abogados Constitucionalistas de Venezuela, al ser consultado telefónicamente desde la Redacción de EL IMPULSO, en torno al anuncio de abolición del parlamento venezolano hecho por el exgobernador de Aragua y en representación del Gran Polo Patriótico, Didalco Bolívar.

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Según el vocero oficialista, la directiva de la Asamblea Nacional estaría supuestamente usurpando funciones del Presidente de la República, cometiendo actos que políticamente van en contra del Plan de Gobierno del Gran Polo Patriótico que desarrolla el Ejecutivo nacional y, por tanto, acudirá a la Sala Constitucional de la Asamblea Nacional para hacer la solicitud de disolución del parlamento nacional.

En este sentido, dijo el Dr. Haro, debo reiterar que esa facultad no existe para el Tribunal Supremo de Justicia y que en caso de que al mismo acuda Didalco Bolívar, debe ser declarada inadmisible por el Poder Judicial, porque los argumentos esgrimidos por el mencionado dirigente del oficialismo no tienen sustentación constitucional.

El único supuesto, argumento o caso en el cual puede haber la disolución de la Asamblea Nacional es cuando esta, en un mismo período constitucional o durante el mismo, haya emitido tres veces seguidas voto de censura al vicepresidente ejecutivo.

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Si a un funcionario que ocupe ese cargo, pongamos por ejemplo a Aristóbulo Istúriz, se le emite tres veces consecutivas el voto de censura, entonces, en ese supuesto, según lo establecido en el artículo 240 de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 236, el Presidente puede disolver la Asamblea Nacional y convocar a elecciones para conformar una nueva, inmediatamente.

Pero, eso no ha sucedido. Hasta ahora la Asamblea Nacional no ha emitido voto de censura alguna contra el vicepresidente ejecutivo.

Los alegatos de Didalco Bolívar en modo algunos sirven, desde el punto de vista jurídico y político, para que el Tribunal de Justicia o el Presidente puedan disolver al parlamento.

-¿Es posible que el argumento de Bolívar haya sido el informe del secretario general de la OEA, Luis Almagro, que el Gobierno de Venezuela no quisiera que fuera considerado por el Consejo Permanente?

-Sin duda, dentro de las declaraciones que ha dado Didalco Bolívar, parte de su argumento está en que habrían incurrido la junta directiva y los diputados de la Comisión de Política

Exterior en supuesta traición a la patria porque solicitaron a la OEA y a su secretario general, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, a través de un informe que presentó ante Almagro la junta directiva de la Asamblea Nacional.

Al respecto debo decir dos cosas. Una, la Asamblea Nacional tiene total potestad constitucional y atribución para actuar ante la OEA, dirigirse al secretario general y poder plantear cualquier inquietud sobre el cumplimiento o no de la Carta Democrática Interamericana, porque la Asamblea Nacional tiene facultades en materia internacional.

Hace dos semanas salió una decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual la Sala Constitucional dijo todo lo contrario.

En esa ocasión declaró que la Asamblea Nacional no podía hacer gestiones en materia internacional. Aún más: la Sala Constitucional dijo que la Asamblea Nacional no podía usurpar funciones del Presidente de la República en ese aspecto.

Eso que expresó la Sala Constitucional no es así. Y no lo es porque la misma Constitución le atribuye muchísimas competencias de orden internacional a la Asamblea Nacional, como por ejemplo, aprobar tratados internacionales, aprobar contratos internacionales, tener una Comisión Permanente de Política Exterior, aprobar la designación de los embajadores y miembros del cuerpo diplomático que nombre el Presidente de la República, entre tantas facultades que tiene la Asamblea Nacional en la Constitución.

Esa causa o motivo que alega Didalco Bolívar no es procedente y, al mismo tiemplo, ni siquiera tiene fundamento esa decisión de la Sala Constitucional que emitió hace dos semanas.

Si alguien considera que la junta directiva o diputados de oposición han cometido algún delito, el procedimiento correspondiente está muy claro establecido en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal.

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