“Toda persona tiene el derecho a escoger libremente su trabajo”

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Danilo Mojica Monsalvo, magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, fijó posición sobre la polémica resolución N°. 9955, del Ministerio del Trabajo, de fecha 22 de julio, mediante la cual se establece un régimen laboral transitorio de carácter obligatorio y estratégico, para todas las entidades de trabajo del país, públicas, privadas, de propiedad social y mixtas, estableciendo mecanismo de inserción temporal de trabajadores en las entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción.

“El constituyente de 1999 desarrolla el derecho al trabajo. Toda persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo escogido o aceptado libremente”, advierte el integrante de la Sala Social del máximo tribunal.

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La citada resolución ministerial, que encontró rechazo en diversos sectores, establece que “las entidades de trabajo del sector público y privado están obligadas, a cumplir con el estricto imperio del presente acto administrativo. A tal efecto deberán proporcionar los trabajadores requeridos y las trabajadoras requeridas a objeto de aumentar la productividad de la entidad de trabajo requirente o solicitante”.

No obstante, el magistrado Mojica Monsalvo, quien reside en Barquisimeto, plantea, en su cuenta de la red social Twitter, que el “Estado venezolano como signatario del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no debe obstaculizar el disfrute del derecho al trabajo en plena igualdad de los derechos sociales”.

El Pacto Internacional al cual alude es un tratado multilateral general que establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966 y entró en vigencia diez años después.

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Mojica Monsalvo, con posgrado en derecho procesal penal, mención cum laude, en la UFT, es además magister en relaciones internacionales, doctor en derecho constitucional comparado. Posee asimismo un PHD en filosofía y relaciones internacionales, mención summa cum laude.

“El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Protocolo de San Salvador, reconocen el derecho al trabajo libremente escogido o aceptado”.

Subraya que, en consecuencia, “el Estado venezolano debe velar por esta responsabilidad social”.

Puntualiza el magistrado que esa obligación respecto al Estado y el compromiso de las normas sociales, se desprende de lo contemplado en el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas.

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