La Sala Penal no cumplió lapsos legales en caso de Leopoldo López

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Aunque Lilian Tintori no se hubiera reunido con el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ya el Tribunal Supremo de Justicia tenía dispuesta la decisión de declarar la confirmación de la sentencia dictada contra Leopoldo López.

Así lo estima la Dra. Nancy Rodríguez de Rodríguez, quien fuera la coordinadora de la Comisión de Evaluación  y Concursos para la permanencia y el ingreso al Poder Judicial.

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-Sólo ha habido una coincidencia entre la audiencia concedida por el mandatario estadounidense y la esposa de López -comentó la conocida profesional del Derecho-. Dada la forma como se ha venido desarrollando el caso, el Tribunal Supremo de Justicia, que está apegado al Ejecutivo Nacional, acataría el mandato que se le ha dado.

-Si estuviéramos dentro de una situación normal de separación de poderes, ¿qué establecen los procedimientos en un caso como el de Leopoldo López, donde el propio fiscal que realizó la imputación, Franklin Nieves, después de haber huido a los Estados Unidos, afirmó haber sido presionado para acusar al dirigente de Voluntad Popular?

-La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia tiene dentro de sus competencias la posibilidad de anular cualquier procedimiento que haya sido llevado tanto en los tribunales de juicio como en las cortes de apelaciones.

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Y ello fue precisamente el fundamento del recurso que intentaron los abogados de Leopoldo López.

Cabe recordar que en meses pasados el fiscal que había sido designado por la Fiscalía para llevar adelante la imputación y demás trámites procesales ante los tribunales competentes, hizo público señalamientos que estaban en correspondencia con lo que los abogados de López habían dicho en cuanto a que no hay elementos evidencias, ni mucho menos plenas pruebas que comprometan la responsabilidad de Leopoldo López en los hechos por los cuales está siendo condenados.

-¿Qué ha debido decidirse?

-Con esa declaración del fiscal  tenía la Sala Penal del TSJ suficientes basamentos para anular el proceso. Ello tiene que ver con el aspecto material de la sentencia.

Por otra parte, toda sentencia o decisión de cualquier juez de la República debe ser oportuna; es decir, dentro de los lapsos procesales previstos en las leyes.

Ya se había registrado un hecho muy grave: la Sala Penal no había cumplido con esos lapsos porque no se había decidido en la oportunidad que contempla el Código Orgánico Procesal Penal.

Lo más importante de la oportunidad de las decisiones es el impacto que en un momento determinado dicha decisión puede causar en la opinión pública y en la conciencia nacional.

-Pero, ¿tiene que ver la decisión con la visita de la señora Tintori a Estados Unidos para solicitarle apoyo a Trump?

– Teníamos la firme sospecha de que no iba a haber una decisión en otro sentido, especialmente porque la sentencia fue tomada por la Dra. Susana Virginia Barreiros Rodríguez, cuando entonces era jueza provisional del tribunal 28 de juicio del Área Metropolitana de Caracas, quien luego de ello fue nombrada como titular de la Defensa Pública General, cargo de altísima jerarquía y responsabilidad dentro del Poder Judicial.

Este hecho, lamentable,  no es aislado. Hay una serie de circunstancias y sentencias tanto de cada una de las salas del TSJ, entre ellas la Constitucional, que revelan que sus decisiones tienen un alto contenido político.

-Dentro del mismo ámbito de la justicia, ¿qué puede decir en torno a los señalamientos hechos por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos contra el vicepresidente Tareck El Aissami, que han sido rebatidos por el propio funcionario y el gobierno venezolano como un ataque miserable contra el país?

-En casos como estos, lo lógico, lo esperado, lo institucional y constitucional  es que se abra una investigación, lo cual técnicamente es diferente a una imputación o acusación y mucho menos un establecimiento a priori de responsabilidad alguna.  De allí que en aras de una estricta sanidad administrativa y pública las autoridades están obligadas a abrir tal investigaciones, incluso el mismo afectado debería solicitarla.  En un sistema democrático que se desarrolla dentro de un Estado social de derecho y de justicia como lo pregonan, los personeros oficiales deben actuar a través de las instituciones

-¿Cuál tiene que ser la conducta del gobierno en este caso tratándose de una figura tan relevante como el del vicepresidente de la República?

-La Fiscalía General de la República debe asumir directamente la investigación, o al menos nombrar un Fiscal especial para ello, como lo ha hecho reiteradamente en otros casos de menor relevancia, la Contraloría General también debe actuar ya que se trata de un funcionario que ha ejercido altísimos cargos de gran responsablidad política.  El no abrirla, ni siquiera anunciarla, y lo más grave aún, negarla de inicio, coloca al país en entredicho, tanto en lo interno como a nivel internacional, ya que hasta el más humilde de los ciudadanos espera de sus gobernantes que se aclaren los hechos y de resultar falsos, exigir las responsabilidades a que hubiese lugar.  El impacto es absolutamente negativo, en lo legal, en lo administrativo, en lo político, en lo social y hasta en lo económico, ya que situaciones como estas alejan a los inversionistas.

Una decisión inalterable

Tras huir a los Estados Unidos, el abogado Franklin Nieves, quien fue el fiscal que imputó a Leopoldo López, en una entrevista que le hizo  Fernando Rincón, de CNN en español, confesó que todas las pruebas presentadas contra el coordinador nacional de Voluntad Popular fueron falsas, recordó la Dra. Nancy Rodríguez de Rodríguez.

Nieves aseguró que el 10 de febrero de 2014 fue enviado por su superior Joel Espinoza, director de Actuación Procesal  del Ministerio Público, al Táchira, con el fin de aprehender y enjuiciar a López, pero este no viajó a ese estado como tenía previsto.

Pero, el 12 de febrero de ese año, en la ocasión del bicentenario de la batalla de La Victoria y la celebración del Día de la Juventud, tras terminar el acto en el cual habló López, ya se tenía la orden de detenerlo y proceder a imputarle los delitos.

En principio se le acusó de estar incurso en 9 causas: asociación para delinquir, instigación al delito, intimidación pública, incendio en edificio público, lesiones graves, daños a la propiedad pública, homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Juan Montoya y  Bassil Da Costa.

Tras rejas

La jueza Susana Virginia Barreiros Rodríguez en el mes de agosto de 2010 otorgó la libertad a Arné Chacón, hermano de Jesse Chacón, quien ocupara diferentes ministerios en este gobierno, y había sido condenado por aprovechamiento indebido de fondos públicos y aprobación indebida de créditos públicos.

En el caso de Leopoldo López lo sentenció a 13 años, 9 meses y 7 días y medio de cárcel.

Para ello, el tribunal aceptó 44 declaraciones de testigos, 77 declaraciones de expertos, 5 actas de inspección, 8 experticias y hasta tres CD.

Pero no admitió 68 declaraciones de testigos, ni 3 declaraciones de expertos, ni mucho menos 10 videos que presentó la defensa del acusado. Sólo permitió una declaración.

Rechazó la solicitud de libertad para Leopoldo López  hecha por el Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones Unidas, utilizando los mismos argumentos expuestos por Nicolás Maduro, en el sentido de que el país no acepta injerencias en los asuntos internos.

 

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