Constitucionalmente no existe el poder absoluto en Venezuela

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La Asamblea Nacional Constituyente puede modificar o reformar la Constitución de Venezuela, siempre y cuando se ampare en el artículo 347 de la Constitución vigente.

Porque el mismo permite hacer una nueva Constitución, constituir el nuevo sistema jurídico y reformar el Estado, observa el Dr. Edgar Urbáez, abogado, economista, docente universitario, ex parlamentario y ex representante de Venezuela en organismos internacionales.

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Pero, no tiene facultades para juramentar gobernadores, aunque estos sean oficialistas y esa Constituyente esté conformada única y exclusivamente por integrantes del oficialismo, advierte.

No existe, constitucionalmente en Venezuela, el poder absoluto. E incluso en el Derecho comparado, el poder constituyente tampoco es absoluto, porque en el marco de las distintas constituciones tampoco existe ese marco del poder absoluto.

La Asamblea Nacional Constituyente se está abrogando competencias que no tiene, ni la  Constitución mucho menos le asigna.

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De pleno derecho, esa juramentación es nula y los actos de los gobernadores en función de esa juramentación también son nulos. Y esa situación acarrea sanciones de tipo civil y penal.

Las penales son conocidas y las civiles se refieren a la parte administrativa dentro de la gestión que realicen como gobernadores.

Queda claro que es una extralimitación porque el poder constituyente no tiene como objetivo estar juramentando a funcionarios.

Y el hecho, como ha dicho el señor Nicolás Maduro, de convocar elecciones por parte de la Constituyente le da a esta el privilegio de juramentar a los gobernadores electos, es una mentira del tamaño del cielo, desde el punto de vista jurídico.

El Presidente de la República es escogido mediante elecciones convocadas por el Consejo Nacional Electoral y constitucionalmente debe juramentarse ante la Asamblea Nacional. Por analogía, los gobernadores deben juramentarse ante el Consejo Legislativo de cada estado.

Es de advertir que aunque la Constituyente hubiera llamado a elecciones, tampoco tiene facultades para hacerlo. Y en consecuencia, la convocatoria la hizo el CNE. Es por ello que tampoco tiene sentido que se pretenda hacer valer tal aspecto.

-Si esta Constituyente ha venido asumiendo funciones que no le corresponde, como por ejemplo crear una Comisión de la Verdad, tomando en consideración que todos sus integrantes pertenecen a un solo partido y reciben instrucciones precisas del propio jefe del Ejecutivo nacional, quien a su vez es el máximo jefe del PSUV, ¿no cree posible que ahora proceda a determinar la existencia de una sola organización política tal como ocurrió en Cuba?

-Es posible, de acuerdo con la orientación que tienen los constituyentes que hagan cualquier barbaridad, más allá de las competencias. Es creíble todo lo que hagan porque lo han venido haciendo, así como el resto de los organismos del Estado, tal como ha ocurrido con el CNE, donde se alarga el período de los gobernadores sin justificación alguna. En este sentido debo aclarar que tanto la presidenta como las demás rectoras que votaron por alargar ese período deben ser juzgadas porque no están facultadas constitucionalmente para hacer extensivo el lapso correspondiente al ejercicio de los gobernadores.

-¿Qué le indica la experiencia de haber vivido usted en Cuba con respecto a la disidencia?

-En Cuba no existe otro partido que el Comunista y, en consecuencia, la disidencia es castigada. Y lo viví porque tuve que permanecer un tiempo allá. Pero, en el caso venezolano todavía la Constitución no ha sido reformada y se mantiene vigente.

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