Gobierno oficializa ajuste salarial y bonos

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A través del Decreto Presidencial N° 3.138 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.269 del 1° de Noviembre de 2017, se oficializa el aumento del 30 % del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores que prestan sus servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de noviembre, estableciéndose la cantidad de 177.507,44 mensuales.

En el artículo 1°, se incrementa en un treinta por ciento (30 %) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 01 de noviembre de 2017, estableciéndose la cantidad de Bs. 177.507,44 mensuales.

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La disposición establece que el monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

En el artículo 2°, se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 01 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 133.130,58 mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

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Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Jubilados y pensionados

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Bono de guerra económica

Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30 %), equivalente a la cantidad de Bs. 53.252,23 mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo respecto a una de ellas, destaca la disposición.

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