#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: Sensatez #27Feb

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“Es el estatuto de Roma de la Corte penal Internacional (ERCPI) la normativa aplicable para investigar, perseguir, sancionar y castigar los delitos de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad que se vienen ejecutando de manera continuada (FRAGRANTE) en Venezuela, Como lo ha podido evidenciar el mundo entero, el día de hoy, cuando grupos militares y para militares de la dictadura hirieron y asesinaron a inocentes, obstruyeron la frontera con Colombia, impidieron el ingreso de ayuda humanitaria, quemaron vehículos que transportaban alimentos, medicinas vitales para la población vulnerable hirieron y asesinaron a integrantes de la población civil, venezolanos indefensos, que participaban como voluntarios para ingresar la ayuda humanitaria que ha donado la comunidad internacional y que con urgencia clama la ciudadanía victima de una emergencia humanitaria compleja.

Jesús Caldera Infante (PhD).

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Desde que comenzó la Guerra Económica, con la cual se ha pretendido dominar a los ciudadanos a través de la denominada “Ley de Tierras” que legalizó el aullido gutural de: ¡EXPRÓPIESE! he insistido en qué, la justicia implementada bajo preceptos que respeten el espíritu, propósito y razón del legislador probo… ¡Es el camino de la paz!

Presumo que se han cometido delitos plenamente tipificados en el “Estatuto de Roma de la Corte Panal Internacional, ERCPI”, el genocidio, la persecución, el asesinato, el ataque a las personas en territorio extranjero y la destrucción en territorio venezolano de la tan necesitada ayuda humanitaria, que fue promovida y auspiciada por un grupo de países amigos, podría calificarse como una acción criminal en contra de ciudadanos en estado de vulnerabilidad extrema como consecuencia de la pobreza impuesta.

Para mantener la paz y erradicar la violencia es necesario realizar una labor amparada en la Carta de las Naciones Unidas para prevenir que no sigan violando los Derechos Humanos de los venezolanos que amamos la libertad, la democracia y clamamos justicia. Es la causa primordial de los conflictos y de la inseguridad que tiene como resultado nuevas violaciones. Las acciones para proteger y promover los Derechos Humanos cuentan con poderes preventivos.

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El incumplimiento de las normas internacionales y la falta de protección de los Derechos Humanos debilitan las actividades para establecer, mantener y consolidar la paz.

La Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Convención de Palermo) es la disposición legal para acusar, investigar, juzgar, y capturar a los individuos que para obtener beneficios materiales, han cometido y cometen delitos graves contra la vida, la libertad, el Estado, la economía y la humanidad abusando ilegalmente del poder con fines de impunidad.

El artículo 4º de la Convención de Palermo es específico en cuanto a que esta se “aplicará a la prevención, investigación y el enjuiciamiento de los delitos que tengan carácter transnacional y entrañen participación de un grupo delictivo organizado.”

Fuente: Carlos Sánchez Berzain.

De ser cierto, para cualquier sistema democrático, es inaceptable el terror han vivido los ciudadanos de algunas ciudades y pueblos venezolanos, al ser sometidos por hordas delictivas portadoras de armas de guerra de última generación. Sólo que esta vez perseguían, cual conejos, a los diputados de la Asamblea Nacional y atropellaron, golpearon y trataron de humillar a integrantes de la “Cruz Roja.”

Maximiliano Pérez

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