#OPINIÓN Cronicario: Alcalde Luis Jonás Reyes: sancione a quienes hacen fisiológicas en la vía pública #17Ene

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Este mes llega a la mayoría de edad la manoseada Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1672 del 21 de enero de 2002, firmada hace 18 años por el alcalde chavista Henri Falcón Fuentes, la cual en la práctica vemos convertida en letra muerta por falta de aplicación a los infractores.

Según su exposición de motivos, “los ciudadanos de Barquisimeto merecemos una interrelación social más civilizada, fundada en la observancia y el respeto de las normas de convivencia, que hagan de esta ciudad una de notoria significación, por el orden público que presente ante propios o visitantes, en la cual el ambiente y el ornato de la misma, así como el buen estado de los bienes públicos y sus espacios nos denoten una mejor calidad de vida, realmente existente”.

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La Ordenanza de Convivencia Ciudadana no se aprecia en la práctica cuando vemos al municipio en general y Barquisimeto en especial convertido en botiquín callejero a cielo abierto, de borrachones que beben aguardientes –algunos de dudosa legalidad y de calidad peligrosa– en plena vía pública, pésimo ejemplo para los niños y deplorable espectáculo para quienes visitan la ciudad, sin que ninguna autoridad sea capaz de aplicar el artículo 7º del Capítulo I sobre “ingesta de bebidas alcohólicas a quienes en calles o vías públicas o sitios no destinados para ello, ingieran cualquier tipo de bebidas alcohólicas”, a quienes deben sancionar con multas de cinco (5) unidades tributarias o cumplir veinticuatro (24) horas de trabajos comunitarios previstos en su Artículo 41.

Lo peor es que en las ventas de licores al no existir instalaciones sanitarias (no tiene por qué haberlas), los consumidores callejeros de aguardientes, sin pudor ni cuidado contra la educación y las buenas costumbres, se orinan impunemente en las calles atentando en franca agresión a las damas y los niños, sin que ninguna autoridad sea capaz de aplicar el artículo 6º del Capítulo I sobre quienes hacen sus necesidades fisiológicas en lugares públicos y deberán recibir sanciones similares a las antes indicadas.

La norma señala que si el infractor “es sorprendido en estado de embriaguez manifiesta a simple vista, por su seguridad y la de los demás ciudadanos, deberá ser custodiado hasta la sede del Comando Policial más cercano (…) donde deberá permanecer hasta que cesen los efectos del alcohol. Todo ello previo a la realización de las pruebas técnicas correspondientes y sin menoscabo de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico aplicable”. Es decir, arrestado y con el cumplimiento de las sanciones.

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Si es deplorable, de pésimo gusto y ordinario un hombre meando en la calle como hacen los animales, más lamentable espectáculo es el de algunas mujeres orinando en plena vía pública, agachadas detrás de las puertas abiertas de un carro como si el acto fuera escondido aunque todos las vean.

Según la mencionada ordenanza, en su artículo 2º, serán competentes para hacer cumplir las sanciones previstas en ella, en el ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución, leyes de la República Bolivariana de Venezuela, de las Ordenanzas y demás normas aplicables, en primer lugar el Alcalde del municipio Iribarren, le siguen en orden el prefecto del municipio, los jefes civiles, los funcionarios investidos de autoridad de las policías estadales y municipales, hasta los jueces de paz.

Otra de las transgresiones comunes en esta urbe sin autoridad es la proliferación de ruidos molestos, en particular las licorerías que ahora, además de vender a sus borrachones instalados a su vera violando el decreto 248 del Gobierno regional, ahora tienen escandalosos aparatos de sonido con los que invaden con altos decibeles de la peor música (si es que a esos ruidos se les puede considerar así) la tranquilidad de sus vecinos, contraviniendo el artículo 25 de la ordenanza mencionada: “El que produzca ruidos molestos o nocivos será sancionado con multa de cinco (5) unidades tributarias, o la realización de algunos de los trabajos comunitarios establecidos en el mismo Artículo 41 de la mencionada ordenanza” y advierte que la sanción se duplicará de tratarse de horas nocturnas y en zonas residenciales.

Se especifica en el artículo 26 a los efectos de la ordenanza la definición de contaminación por ruidos molestos, a todos aquellos “susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Considerándose como contaminación al ambiente todo ruido que origine molestias a las personas, a los circunvecinos, de forma comprobada o con posible riesgo para la salud de las personas o su tranquilidad. Se acogen igualmente todas las definiciones y normas de carácter técnico previstas en el Decreto N° 2.217 del 23 de abril de 1992, relativo a las Normas Sobre el Control de la Contaminación Generada por Ruido”.

Los trabajos comunitarios según el artículo 41 son limpieza, pintura o restauración de escuelas y demás centros educativos públicos, de plazas y lugares públicos del municipio o parroquia donde se haya cometido la infracción, de los centros de salud del municipio, de las sedes de la Alcaldía de Iribarren, prefecturas y jefaturas civiles, comisarías de las policías del estado y municipal, de centros educativos, escuelas o casas comunales y cualquier otro que a juicio de la autoridad competente puede contribuir con el ornato, buen mantenimiento y orden social del municipio. Además del castigo ejemplarizante, agrega este cronista.

El Artículo 42 señala con claridad que estos trabajos comunitarios se aplicarán a los infractores que no puedan cancelar las multas establecidas en la presente ordenanza, así como en las previsiones del Artículo 38, referentes a la reiteración o reincidencias en conductas prohibidas, que dará lugar al doble de la multa y el doble cumplimiento de los trabajos comunitarios.

Alcalde, prefecto, jefes civiles y policías estadales y municipales tienen el deber de hacer cumplir la ordenanza, otros funcionarios públicos apoyarlos y los ciudadanos colaborar para su aplicación. La herramienta existe, los funcionarios están, falta eso que llaman “voluntad política”.

Luis Jonás Reyes

Juan José Peralta

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