#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: La Carta Magna #2Feb

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La Constitución Nacional es la Carta Magna, porque es la que rige todo el ordenamiento jurídico de un Estado, es decir no existe ninguna ley ordinaria que pueda estar por encima de ella, es por esto que es llamada Ley Suprema.

Ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley, decreto-ley o acto de la Administración Pública puede ir en contra de lo establecido en la Constitución de un Estado.

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La Carta Magna busca proteger los derechos e intereses de todos los ciudadanos en relación al actuar del propio Estado.

Constitución es el conjunto de principios, normas y reglas que pretenden establecer la forma de un Estado de Derecho, así como organizar ese mismo Estado, delimitándolo, a través de sus propias instituciones de la Administración Pública y estableciendo procedimientos y sanciones para que el mismo Estado no incumpla con las normas establecidas en dicha Constitución.

El Poder Constituyente es aquel que tiene el soberano, es decir, el pueblo, y este tiene todo el poder, porque son los ciudadanos quienes deciden como quieren vivir, como quieren ser gobernados, bajo qué normas se van a subyugar todos y cada uno de los individuos que lo conforman, cuales son las tareas que tendrán nuestros mandatarios, como pueden ejercer sus funciones y como deben rendir cuentas ante cada uno de los sujetos.

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Esto se materializa cuando ejercen sus funciones los constituyentes elegidos por el pueblo a través de la representación.

Los principios constitucionales se refieren a los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución de una nación, a partir de los cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico. Pueden ser llamados también principios fundamentales.

Estos principios funcionan como las directrices esenciales de todo el sistema de orden sociopolítico de una nación y tienen fuerza vinculante. Por lo tanto, cada una de las leyes, reglamentos y normas que se redactan en una determinada sociedad, tienen que contener o respetar estos principios, garantes del pacto social entre los ciudadanos y el Estado.

Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en el regulamiento de la participación social y en los límites de actuación de los entes de gobierno.

Además de servir de marco para la redacción de las leyes del Estado, los principios constitucionales son necesarios para interpretar aquellas áreas en las que existen ambigüedades o vacíos legales, de manera que se resguarden los derechos garantizados por la constitución.

En los países que se consideran democráticos, existen principios comunes, lo que permite que estos países se asocien en organizaciones internacionales que representan tales principios.

De esta manera, los principios constitucionales o fundamentales tendrían que garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales, los derechos colectivos y primordialmente los derechos ambientales. ambientales.

Fuente: Transcrito y adaptado de significados.com

Artículo 25, CNRBV: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menos cabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores

Los derechos garantizados en esta constitución para todo venezolano están plasmados en el todo el Título III de la misma, que van desde el artículo 19 hasta el artículo 135. Cualquier acción que menoscabe esos artículos (y lo que quieren decir) es nula y la persona responsable tendrá desde sanciones hasta penas.

Esta parte del texto lleva consigo, el principio de igualdad. El artículo establece que sin importar quién sea o que rango tenga, si comete un acto ilícito o ilegal tendrá consecuencias.

Cuando un funcionario, quien sea, reciba una orden que menoscabe los derechos de sus semejantes, la respuesta más prudente y responsable seria:

“Por órdenes y principios constitucionales, no puedo obedecer esa orden”

Fuente: steemit.com

Artículo 30 CNRBV. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados…

“EL DERECHO QUE NO SE EJERCE… ¡NO EXISTE!”

Maximiliano Pérez Apóstol

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