¿Qué falta para el arranque de los «motores» en las zonas económicas especiales? #4Ago

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Trabajo de www.talcualdigital.com

La Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (ZEE) se aprobó como complemento a la Ley Antibloqueo, instrumentos creados por la administración de Nicolás Maduro junto con la Asamblea Nacional presidida por Jorge Rodríguez en el contexto de las sanciones de Estados Unidos. Según los representantes del régimen y parlamentarios, el objetivo de este instrumento legal es impulsar la diversificación y aumento de las exportaciones, a través de la promoción de la actividad económica productiva nacional y extranjera en Venezuela, al tiempo de crear nuevos puestos de trabajo.

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Esta ley además deroga los artículos relacionados con las zonas económicas especiales establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, y establece la posibilidad de suprimir o adaptar las zonas económicas especiales o los regímenes especiales territoriales en el plazo de 180 días. Por lo que su puesta en marcha no es inmediata.

La Ley de ZEE entró en vigencia el 20 de julio de 2022, pero aún están pendientes los lineamientos de tipo impositivo con reglas claras que incentiven la participación de los inversionistas y empresarios locales y foráneos.

Por otra parte, su rango de acción puede verse limitada debido a las sanciones económicas y financieras de Estados Unidos contra varios funcionarios y organismos estatales venezolanos. No obstante, los interesados esperan que se establezcan reglas claras para el incentivo de las inversiones y para que finalmente puedan arrancar los 17 motores productivos propuestos en la Agenda Económica Bolivariana.  

Venezuela perdió caso 80% del tamaño de su economía tras una recesión que duró ocho años y que culminó en 2021. Para estabilizar el país, la administración de Maduro ejecuta algunas medidas contrarias a las que se establecieron años atrás.

Hasta ahora lo que sabemos es que la ley «regula la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las ZEE, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables». Igualmente, establece lineamientos para condicionar modelos de desarrollo económicos y de producción nacional garantizando justicia social a través de medios ambientalmente sustentables. Por lo que falta el detalle de estos aspectos que deben darse a conocer en ese período de 180 días que se puso como plazo para ponerlas en funcionamiento.

Para todo ello, se establece la creación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales (Sunazee). Maduro designó al presidente del Banco del Tesoro, Johann Carlos Álvarez Márquez en este cargo, pero aún faltan los seis miembros principales y sus suplentes que acompañarán al superintendente en la junta directiva.

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Por otra parte, las ZEE creadas mediante decreto presidencial son: Paraguaná (Falcón), Puerto Cabello-Morón (Carabobo), La Guaira (Vargas), Margarita (Nueva Esparta), Isla La Tortuga (Territorio Insular). Se espera que áreas de los estados Táchira y Zulia sean posteriormente incorporadas a la lista.

La creación de ZEE toma en consideración entre otros aspectos: importancia geográfica, infraestructura existente en la zona, potencial de desarrollo para la producción de bienes y servicios, y existencia de recursos naturales. Un dato resalta en este aspecto y es que la isla La Tortuga no cuenta actualmente con esa infraestructura necesaria para el desarrollo de una zona económica especial, por lo que en este caso las acciones serán al contrario: se crea como ZEE y luego de ejecutará la infraestructura.

Las ZEE tienen 13 objetivos principales, aglomerando los ya establecidos para las Zonas Francas, Zonas Libres y los Puertos Libres, pero incluye otros más integrales y amplios. Un estudio de la consultora Baker & MacKenzie seala que las ZEE tiene, semejanzas con los Regímenes Territoriales Especiales actuales «al tener no solo objetivos comunes, sino porque también serán regentadas por una autoridad única, encargada del funcionamiento de la ZEE y responsable del cumplimiento de las políticas, planes y proyectos destinados a la zona que regenta».

También deberá coordinar y consultar con las autoridades estadales, municipales o comunales, que se encuentren dentro la de zona geográfica de la ZEE y reflejará los resultados de su gestión en informes que pueden ser trimestrales o de menor tiempo si es requerido.

¿Qué falta para que arranquen las ZEE?

Respecto a los beneficios o incentivos de los operadores de las ZEE se espera que se fijen lo relativo a los regímenes impositivos. Esto es un aspecto crucial ya que lo que se decida, ahuyentará o incentivará la inversión.

Los puntos pendientes son los siguientes:

  •  Cómo será el disfrute del reintegro de los gravámenes de importación mediante el régimen restitutorio del Draw Back (incentivo aduanero). Se desconoce la forma en que será cobrado el Draw Back por parte de las empresas. Se debe establecer también el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos que participarán en las ZEE.
  •  Cómo podrán la empresas disfrutar de los privilegios y beneficios del régimen suspensivo de la Ley de Preferencias Arancelaria Andina (ATPA) para desarrolladores u operadores de la ZEE, en particular de los beneficios que brinda la legislación en materia de aduanas y su reglamento referido a la ATPA. Para los que han analizado la ley, entre ellos, abogados y empresarios, señalan que este aspecto es confuso y debe aclararse en alguna normativa.
  • Cuál será el régimen fiscal excepcional y preferente para entidades bancarias y financieras que operen dentro de la ZEE. Aún no se cuenta con la normativa correspondiente. El Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior debe dictar las normas correspondientes.
  • Cuál y cómo será el régimen de «libre convertibilidad» para toda actividad económica realizada dentro de las ZEE que incluirá planes de financiamiento (créditos) ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de «la economía real y productiva». Estas normas deberán ser dictadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
  • Para gozar de los beneficios o incentivos de las ZEE, el desarrollador o inversionista deberá suscribir con la Sunazee el Convenio de Actividad Económica respectivo. Aún no se cuenta con el sistema o plataforma para realizar los trámites como inversor en una zona económica especial.
  •  El instrumento legal establece que debe crearse una «Ventanilla Única», exclusiva para las ZEE. Esta plataforma tecnológica debe crearse en los próximos meses.
  • Aunque son zonas especiales igual deberán cumplir con todo el entramado tributario estabecido para todo el país. Los empresarios han advertido que la alta carga tributaria afecta el desempeño operativo de las industrias. El sector privado espera que desde el Ejecutivo se modifiquen o flexibilicen las normas tributarias.
  • La política de control de precios continúa intacta, se espera igualmente que hayan cambios en este sentido.
  •  Es necesaria una mejor calidad de los servicios públicos, sin ello se hace muy cuesta arriba ejecutar las actividades en las ZEE.
  • También se requiere que los inversionistas nacionales y extranjeros cuenten con seguridad jurídica, sin esto tampoco habrá confianza para invertir en cualquiera de las ZEE.
  •  Aunque uno de los objetivos de la Ley de Zonas Económicas Especiales es la de incrementar el empleo, aún falta por definir cuáles serán las normativas laborales en la zona. Representantes de la AN de 2020 afirman que se deberán regir por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), pero se teme que las empresas extranjeras que participen en las ZEE puedan establecer sus propios criterios tal y como ha pasado en la ejecución de proyectos firmados con otros países como China.
  • Está pendiente además la resolución de la Vicepresidencia Ejecutiva que regulará las facultades del Consejo Directivo y del Superintendente, así como las normas de convocatoria, quórum, funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Directivo de ese organismo.

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