Cableras deben contribuir con financiamiento de cine nacional

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El TSJ en su sentencia afirma que las empresas no se ven afectadas por la contribución especial.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por un grupo de empresas de televisión por suscripción contra el artículo 52 de la Ley de la Cinematografía Nacional, que las obliga a aportar recursos al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine).

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Alegaron las cableras que el establecimiento de una contribución especial en la ley cuestionada, «acrecentaba la carga impositiva que soportan las empresas de telecomunicaciones, y en especial las empresas de transmisión por suscripción, violándose, en su entendido, los artículos 316 y 317 de la Carta Magna, referidos a las garantías de la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad tributaria».

Al respecto la sentencia indica que los argumentos y elementos consignados por las empresas «no constituyen prueba suficiente para demostrar que la capacidad contributiva de las empresas se vea afectada por la imposición de la contribución especial establecida en el artículo impugnado, y que la misma sea confiscatoria y violatoria de su derecho de propiedad».

Cabe destacar, la Ley de la Cinematografía Nacional, se encuentra vigente desde septiembre de 2005. El artículo impugnado sostiene que las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales, sea esta por cable, por satélite o por cualquier otra vía creada o por crearse, pagarán al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine), una contribución especial.

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De esta manera todas las cableoperadoras por satélite y por fibra óptica deben entonces hacer su contribución para el desarrollo del cine nacional debido a la explotación comercial de los canales por vía de suscripción.

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, máximo ente de derecho y justicia, deja sin efecto cualquier interpretación contraria.

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