Presidenta del TSJ rechaza liberación de diputados suplentes presos

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La presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez, rechazó este viernes, por medio de una sentencia emitida por la máxima corte del país, la liberación de diputados suplentes Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, quienes se encuentran presos actualmente, reseño La Patilla.

El documento emitido, Gutiérrez, quien suscribió la decisión frente a una demanda de protección de derechos e intereses colectivos de los electores venezolanos ubicados en las respectivas circunscripciones 2 y 5 del Estado Táchira y así como, del Estado Aragua, en protección de la garantía del ejercicio de la función que los diputados están llamados a cumplir, la cual fue interpuesta por los diputados Gaby Arellano y Sergio Vergara, alude una serie de razones por las cuales la mencionada acción queda inadmisible.

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Al respecto, se comentó que: “la vigente Carta Magna introduce en su artículo 200 un cambio cualitativo en la aplicación de esta prerrogativa. En efecto, la citada disposición alude al goce de la inmunidad parlamentaria “en el ejercicio de sus funciones”, como destacara la Sala supra, y más adelante refiere que los delitos son los cometidos por los integrantes de la Asamblea Nacional”.

Asimismo, se añade en la sentencia que: “la inmunidad está referida a los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como diputado integrante y activo de la Asamblea Nacional, no a los que hubiere cometido antes de la elección y es por ello que no existe alusión alguna en el citado artículo 200 a la eventual circunstancia del arresto, detención o confinamiento para el momento de la proclamación”.

En este sentido, se explica que: “es preciso reiterar que el artículo 200 de la Constitución contempla la inmunidad parlamentaria “en el ejercicio de sus funciones” (condición o requisito ausente en la Carta de 1961) de los diputados a la Asamblea Nacional “desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”. Si, como antes se indicó, la inmunidad es una prerrogativa que sólo se otorga (como excepción al principio de la igualdad) para garantizar la autonomía e integridad del Poder Legislativo, la misma sólo puede existir en función del cuerpo legislativo al cual dicha persona pertenezca, siempre y cuando se encuentre efectivamente instalado.

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En la misma sentencia continúa el texto siguiente: “Así las cosas, mal puede amparar la inmunidad al parlamentario por la comisión de delitos cuya persecución se haya iniciado con anterioridad a su proclamación, en el entendido de que tal momento tiene lugar una vez que hayan sido satisfechos los extremos previstos en los artículos 153 al 155, ambos inclusive de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.

Para finalizar, Gutiérrez da este cierre a razones: “Por otra parte, lógico es deducir que para que el diputado electo pueda gozar de tal prerrogativa, que como tal es de naturaleza restrictiva por violentar el principio de igualdad, el cuerpo al cual pertenezca debe existir o estar en funcionamiento. Ello, por cuanto resultaría inconcebible que se concedan prerrogativas como la inmunidad sin que exista la posibilidad de que la misma sea allanada, pues ello promovería una total impunidad en caso de que se configurara una conducta delictiva”.

 

 

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