Freddy Castillo Castellanos: Ley de Cultura viola la Constitución

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Como se recordará, el pasado 14 de abril, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Cultura, instrumento que consta de 33 artículos para su publicación en Gaceta Oficial. Diversas han sido las reacciones en torno a este dispositivo legal que comenzó a gestarse en el año 2005.

«La Constitución se refiere ala autonomía de los organismos públicos dedicados la cultura. La Ley Orgánica de Cultura que acaba de sancionar la Asamblea Nacional no desarrolla ese principio de autonomía. El artículo 99 de la Constitución reza que se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la Ley», expone Freddy Castillo, doctor en Derecho Penal y en Filosofía del Derecho, además de docente, escritor e investigador.

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Asegura que la recién sancionada Ley sólo menciona la autonomía de la administración cultural pública de forma «ligera» ya que será el Reglamento el que determine el funcionamiento del Sistema Nacional de Cultural.

«No lo establece la Ley, sino que se lo deja al Reglamento, acción que carece de validez constitucional porque claramente la Carta Magna expone que debe establecerlo la Ley Orgánica de Cultura».

Indicó que la autonomía de la administración cultural pública no es sólo de los entes encargados de la gestión cultural pública, entiéndase República, Gobernación o Alcaldía, sino también de un instituto autónomo o una fundación.

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«Es comparable, por ejemplo, con la autonomía de la Universidad Central de Venezuela, ente que delega sus autoridades y maneja su presupuesto, donde el Ministerio para la Educación Universitaria no tiene injerencia».

En consecuencia, prosiguió, la administración cultural pública funcionaría no en el órgano rector (Ministerio para la Cultura), sino en un nuevo ente, no dependiente del Estado y con participación efectiva de los diversos componentes del sector cultura: los estados, los municipios y toda la comunidad.

¿Qué ocurrió?

Castillo mencionó que al salir Manuel Espinoza del Consejo Nacional de la Cultura (Conac), quien presentó un proyecto de Ley de Cultura, se produce un viraje hacia la centralización. Se elimina el Conac y nace el Ministerio para la Cultura. A juicio del abogado, la creación del Ministerio es contraria al artículo 99, puesto que la Cultura es de la gente, de los estados y municipios.

«No le compete sólo al Poder Nacional, ya que al revisar la distribución de competencias entre los diversos poderes públicos territoriales que son República, estados y municipios, cada uno tiene competencias exclusivas. No obstante, hay un conjunto de competencias que son concurrentes. La cultura es concurrente y siendo así el Estado no puede dársela de vivo a cuenta de que tiene dinero, poder y decisión y en efecto crear un Sistema Nacional de la Cultura, un Ministerio para la Cultura y plataformas culturales para que ni fundaciones o asociaciones puedan intervenir en materia cultural. Esto es una política centralista contraria abiertamente a la Constitución».

Precisó que los asambleístas se devoraron también el artículo 165 de la Constitución ya que las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional y leyes de desarrollo aprobadas por los estados.

«¿Esta Ley Orgánica de Cultura va a coordinar con el gobernador Henri Falcón, cooperar, establecer corresponsabilidad, interdependencia o girará jerárquicamente instrucciones a los larenses, sin participación?, se preguntó.

El fundador de la extinta Fundacultura reitera que se violó el principio de descentralización ya que la Constitución no le asignó a la cultura el carácter de Sistema Nacional pues consideró que los estados y municipios podían actuar con libertad lo que se conoce como una descentralización de segundo grado.

«Si el espíritu del Gobierno fuese de verdad descentralizado y buscara la participación efectiva de todas las comunidades, habría aprovechado para decir que la transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte y cultura sería encauzada a las comunidades y grupos vecinales organizados. La Ley Orgánica de Cultura debió aprovechar ese artículo para determinar un conjunto de competencias transferidas a las comunidades».

-¿Es o no entonces necesaria la Ley Orgánica de Cultura?

-Sí es necesaria porque la Constitución estableció unos principios para ser desarrollados por una Ley, y uno de esos principios es el de autonomía, el otro es el de centralización, así como las obligaciones, las cuales deben ser entre el Estado y los particulares en pro de la Cultura. La Constitución sostiene claramente algo que no puede violar ninguna Ley y es que en su artículo 98 la creación cultural es libre.

-¿Pretende la LOC definir una ideología?

-Tiene una carga ideológica cuando hace uso de expresiones que pueden sesgar o privilegiar algunas manifestaciones de la Cultura y el Estado no puede privilegiar a nadie. Debe estimular la creación y buscar un equilibrio entre las diversas expresiones culturales. El artículo 100 de la Constitución es muy claro. Se reconoce y respeta la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Creo que el constituyente está pensando en las tradiciones, en el folclore, expresiones populares que asume un colectivo, que no provienen de un autor sino que tienen raíces en el pueblo, hábitos, costumbres, creencias, religiones, mezcla de razas, sincretismos y leyendas.

Eso debe ser atendido para que no sea comercializado pero el Estado no puede ceñirse solamente a eso y decir que el rock no existe porque entonces el principio de interculturalidad e igualdad de las culturas se va desdibujando. Para proteger una cultura no se puede desproteger y segregar a otras: debe respetarse la interculturalidad, llave maestra de la diversidad cultural, precepto que permite que los diversos dialoguen, se encuentren.

¿Es posible normar la cultura?

-No se puede normar la cultura por eso hay que tratar de eliminar los adjetivos. Es un error eso de «culturas populares constitutivas de la venezolanidad». Ni la Constitución ni la Ley pueden usar términos ambigüos que, por la generalidad con que se formularon, se presten para interpretaciones tendenciosas, menos si el intérprete es el propio Estado.

-La LOC habla sobre una identidad cultural. ¿Qué se entiende por nuestra identidad?

-Error. Las leyes no deben meterse en discusiones de carácter ideológico, doctrinal y menos cuando esas discusiones son anacrónicas. Al aprobarse la Convención para Poteger y Promover las Diversas Expresiones de la Cultura de la Unesco se resolvió el problema porque todas las culturas y sus expresiones deben reconocerse, promoverse y protegerse bajo el principio de igualdad de las culturas, es decir, de interculturalidad.

Venezuela fue uno de los principales países promotores y batalladores para que se aprobará esa Convención, lo digo con conocimiento de causo porque participé en esas reuniones que condujeron a la aprobación de la Diversidad Cultural. Esto fue entre 2004 y 2005 en París. El gobierno de Maduro ratificó ese tratado el pasado 28 de mayo de 2013.

-¿Qué sucede con quien no esté dentro de ese marco “culturas populares”?

-Sería inconstitucional no proteger a todos los creadores porque la Constitución establece un principio de igualdad para todos los creadores. Eso está en el artículo 100 de la Constitución.

-¿A propósito de la LOC, sucederá algo con los artistas que de otro país quieranpresentarse en Venezuela y que no se identifiquen con nuestra identidad?

-Esa Ley podría poner en manos de funcionarios poco sensibles un arma para proscribir, impedir o poner obstáculos a la difusión de artistas o de obras provenientes de artistas de otros países. Se corre el riesgo de que algunos funcionarios de la Cultura, por la ambigüedad de la Ley y el sesgo ideológico de algunos términos empleados en la Ley, discriminen bienes de la cultura, artistas o expresiones culturales provenientes de otros países.

El aporte del 1% es una estrategia de represión fiscal

-La Ley Orgánica de Cultura ha generado polémica en torno a ese 1% que la empresa privada debe aportar al sector cultura de sus ganancias anuales. ¿Eso es positivo o negativo?

-Siempre es bueno que todos los sectores del país, tanto públicos como privados, le dediquen más a la cultura. Pero eso no puede establecerse de una manera desequilibrada y unilateral. Acaso en el presupuesto público del próximo años habrá un incremento sustancial al aporte público para la cultura. Así como la Ley se lo impone al sector privado, debe autocolocárselo para que el financiamiento no sea unilateral.

¿Tendrá autoridad moral el Estado que tal vez no ha cumplido con una de las normas establecidas en el artículo 99 de la Constitución que habla de medios y presupuestos necesarios para la Cultura? Si lo ha cumplido, por qué hay tanta gente quejándose de que no tiene la debida asistencia para el desarrollo de sus programas culturales. Existen uno que otros beneficios pero debido a la polarización no es nada extraño que le pida militancia. Hay una intención de darles protección a determinados artistas pero ¿eso es todo?

-¿Cómo afectará eso a la empresa privada?

-La empresa, además de mantener su fundación, debe dedicar un 1% de sus ingresos a un Fondo Nacional de Cultura que no sabemos cómo se manejará. Podría cerrar la fundación y no pasa nada pero si dejo de pagarle al Estado me van a multar. Obliga indirectamente al cierre de las fundaciones. Lo más grave es que ese dinero que puedes dedicarle a la cultura en tu fundación, será administrado y ejecutado por el Estado. ¿Por qué no crean un fondo para la cultura con los exorbitantes ingresos petroleros que hemos tenido últimamente? Este dispositivo de parafiscalidad materializa una vocación estatista en el manejo de la promoción de la cultura. El tratamiento que en materia fiscal se le dabe dar al sector privado es el incentivo. Se promueve el mecenazgo.

En la medida que tu empresa promueva pagará menos impuesto, esa relación funcionaba así. Si quiero que el sector privado gaste en cultura lo estimulo para que lo haga con incentivos fiscales. Ahora se trata de represión fiscal.

 

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