Maduro solicitaría la quinta Ley Habilitante desde 1999

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La Ley Habilitante contemplada en el artículo 203 de la Constitución, es una herramienta jurídica que faculta al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes.

Esta sería la quinta Ley Habilitante desde 1999. Otras leyes fueron aprobadas entre los años 2000 – 2001; 2007-2008 y 2010-2012.

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Es una Ley establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y contemplada en el artículo 203:

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres cuartas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

A continuación los pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante

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En primer lugar se debe Presentar el Proyecto de Ley habilitante ante la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución .

Luego se debe llevar a plenaria para su primera discusión, y al ser revisada por la Comisión Especial, se lleva a segunda discusión en el seno del parlamento.

Después de la sanción y remisión de la Ley, debe ser remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial para su entrada en vigencia, a través del artículo 215.

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