Vencimiento del PDUL es discutible

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A propósito del recurso introducida por el abogado Alexis Viera Brandt en contra del Concejo Municipal de Iribarren por negarse a aprobar la reforma de ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), la arquitecto Zulay Briceño, directora del Departamento de Control y Desarrollo Urbano (DPCU), explicó que “la demanda del abogado, en su legítimo derecho como ciudadano, está asociada a la supuesta caducidad del PDUL en virtud de que restan cinco meses para su término”.

Es de mencionar que la acción jurídica fue interpuesta en vista del peligro evidente de que la ciudad quede sin instrumento normativo de planificación urbana, ya que el PDUL vence el 31 de diciembre de este año. “Digo supuesta porque si nos acogemos al fundamento constitucional de que una ley deroga otra, pudiera plantearse que la ordenanza sea sustituida por otra nueva ley hasta tanto entre en vigencia una nueva ordenanza, por lo tanto el vencimiento del PDUL es discutible”, explicó Briceño.

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Adelantó que el alcalde Alfredo Ramos solicitará a la plenaria del Concejo Municipal de Iribarren modificar el artículo 150 en su parágrafo único de la ordenanza de reforma de la ordenanza del PDUL.

El objetivo es que la ordenanza siga vigente hasta la aprobación de la reforma total o parcial del PDUL.

La arquitecto sostiene que la elaboración de un PDUL, parcial o total, es un procedimiento complejo. Primero debe efectuarse un diagnóstico de infraestructuras, equipamientos urbanos, acueductos, capacidad electrificada, es decir, de todos los componentes de la ciudad en términos físicos y ambientales. “Lo más sensato es que se modifique el artículo 150 para que el PDUL continúe vigente hasta la aprobación de un nuevo instrumento”, reiteró.

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La directora de la DPCU indicó que actualmente los tiempos no dan para aprobar una modificación de la ordenanza o un nuevo PDUL.

-¿Qué pasaría si la plenaria no aprueba la modificación del artículo 150?

-Se cuenta con solo cinco meses para que opere lo establecido en el artículo 150 de la ordenanza. De no modificarse el artículo y vencerse el PDUL se perderían los elementos normativos que rigen el desarrollo urbanístico de Barquisimeto con importantes consecuencias en el plano general de zonificación urbana, así como la definición de las variables urbanas  aplicables a cada uno de los sectores que comprende el área urbana de la ciudad. La carencia del instrumento imposibilitaría el otorgamiento de lo que se conoce como permisos de construcción de nuevas urbanizaciones para el sector privado y sector público, tampoco se podrían otorgar las licencias de industria y comercio. No se contaría con el plano general de la vialidad urbana, se agravaría la ocupación anárquica de las zonas protectoras, entre otras.

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