La Ley Antomonopolio

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Acaba de aprobarse en forma casi inconsulta un Proyecto de Ley Contra el Monopolio y otras Prácticas de Similar Naturaleza, el cual contiene una serie de regulaciones sobre la libre competencia que van mucho más allá de lo que significa regular la competencia y el monopolio, el cual se define como régimen económico derivado de preceptos legales o circunstancias de hecho, mediante la cual una o varias ramas de la producción se sustraen de la libre competencia para quedar en manos de una empresa o de un grupo de empresas, así como el antimonopolio, ley está la cual no ha sido sometida, para variar, debidamente a consulta con todos los sectores, sino que la misma ha sido tratada en medio de conciliábulos de grupos, lo cual no legitima su vicio de ilegitimidad desde su mismo nacimiento, pues además de ser inconsulta, trágicamente e ilegítimamente omite incluso la palabra competencia lo cual es vital en el desarrollo de dicho proyecto de ley, donde su objeto tutelado (la competencia) no aparece en el texto .
Creer que sustituir el concepto de “competencia” por el de “la efectiva inserción y participación de todos los agentes económico”, en forma arreglista, se pretende sustituir un concepto universalmente aceptado y concebido como lo es el de la palabra competencia, el cual se encuentra traducido en todos los idiomas, incluso es expresado por algunas lenguas indígenas, como parte de uno de los conceptos más elementales, ubicado en cualquier diccionario general como económico especializado, creándose un confuso manejo idiomático, donde en consecuencia se viola además el interés público por esconderse ante la verdadera naturaleza de lo que se pretende regular y por ende legislar.
Este proyecto de ley protege a individualidades y no a la sociedad, la cual debiera ser la gran protegida, por ser ella la contenedora de todos el universo de consumidores, a no ser que sean organizadas por el Ejecutivo Nacional, donde obviamente prevalecerán su grupo de interés económico en detrimento del bienestar social general.
Este proyecto contiene además una serie de prohibiciones absolutas, que viola la naturaleza propia del marcado, tanto anterior y posteriormente al hecho y su regulación. Por otra parte se tipifica la conducta de “denegación a comerciar”, sin explicar de que se trata claramente eso y si es que va a constituir un delito, tampoco se sabe nada como de su alcance, violándose nuevamente e igualmente el interés público al no precisar sus alcances y no encontrarse debidamente reguardadas una serie de situaciones vinculados con los principios y derechos económicos constitucionalmente protegidos, pautando una serie de castigos por el uso de las estructuras, además de no promover la libre competencia, la cual además de ser otro derecho conquistado, ante esta ley no solo inconsulta sino inconstitucional, además de ser parte irrenunciable de los derechos humanos ya adquiridos. A todo evento se debe abrir siempre a un debate jurídico, económico, con plena participación social, para por supuesto conocer a fondo su espíritu, como evaluar esas nuevas ideas que contiene este proyecto y sobretodo evaluar sus efectos.

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