Planteamientos / Elecciones, TSJ, CNU y universidades

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Pasadas las elecciones de gobernadores, sin que aparentemente el capítulo se haya cerrado en la historia institucional del país, lo menos que puede esperar un denso sector de la comunidad universitaria, es que igualmente pueda transitarse por una ruta que signifique alejarnos de la conflictividad extrema que paraliza algunas de las casas de estudios superiores, incluyendo a la UCLA.

En medio de la directriz gubernamental que significó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y la decisión posterior del llamado a elecciones regionales, se levanta la proclama de considerarla como una vía, la única, la legítima, la natural, la legal, para fortalecer el sistema democrático y garantizar la tan ansiada Paz.

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Atrás quedaban los duros meses de abril, mayo, junio y julio, símbolo de una épica de cuyos resultados nadie se responsabilizaba, ante el pronunciamiento de la palabra mágica: ¡Elecciones! Impresionante los detalles del proceso en los días previos al 15-O. Todo el aparataje por dotarlo de confiabilidad, con el objeto de superar el rango de abstención de comicios anteriores. Meta cumplida. Pero con resultados adversos sobreviene el desconocimiento, la vuelta al limbo y el desconcierto.

Las elecciones universitarias en el caso venezolano, dentro de todo este desconcierto, adquieren particularidades que las hacen aparecer como “sui generis”. Se inscriben en un proceso de moratoria cuyos efectos y consecuencias pareciese que más allá de lo declarativo- institucional, no representan ninguna urgencia como hecho irregular donde la transitoriedad y la provisionalidad, se vuelven permanente. También la responsabilidad de las instancias decisorias o, para ser más exactos, de quienes están al frente de ellas, deja mucho que desear en términos de negligencia, omisión y cualquier otro vicio administrativo procedimental que pueda adjudicársele.

No ha habido forma ni manera que el TSJ termine de pronunciarse, con una sentencia definitiva que responda y aclare los términos de solicitud planteados por los rectores de las universidades autónomas que alegaron vicios de inconstitucionalidad acerca de un dictamen de la Sala Electoral, al respecto. Ello significa que las autoridades no pueden renovarse pese a que cumplieron su período. Desde lo absurdo, llega a señalarse razón política para no efectuarla. Es decir, pocas posibilidades de triunfo del sector oficialista. Bajo ese razonamiento, nunca se llevarán a cabo.

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En el CNU, se han venido acumulando los casos de autoridades rectorales sujetos a ausencia absoluta. La UDO (Secretario), LUZ (Vicerrector Administrativo), y la UCLA (Secretario) están en proceso. Se agregará el del Rector. Sin embargo, la controversia está a la orden del día, sin que se resuelva nada por las disímiles interpretaciones jurídicas acerca de a qué organismo compete la designación definitiva: CU o CNU, tal como ocurrió con la USB, cuyo Reglamento General es explicito y no deja dudas al respecto. ¿Qué ocurrió? En un primer momento, el interinato lo resuelve el CU pero posteriormente es elevado al CNU. En ambos casos por elección. El mandato se contrae a un lapso perentorio para organizar la elección por la comunidad.
En el contexto-país, el CNU debe solicitar al TSJ que se pronuncie de inmediato.

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