Dr. Alberto Arteaga: Intereses políticos han torcido el contenido de la Constitución

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Como extremadamente grave considera el Dr. Alberto Arteaga, profesor de postgrado de la Universidad Central de Venezuela, la situación política originada por la enfermedad del presidente Hugo Chávez y la actitud asumida por sus seguidores en la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia al no apegarse al estricto cumplimiento del artículo 231 de la Constitución.

Nos hemos colocado al margen del Derecho, expuso el profesional al ser entrevistado, vía telefónica por reporteros de EL IMPULSO.

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Pura y simplemente podemos decir que los intereses políticos han torcido la Constitución.

De alguna manera, como lo ha dicho también la Conferencia Episcopal, estamos viviendo un momento difícil e incierto, ya que alterar la Constitución para alcanzar un objetivo político es moralmente inaceptable.

Cuando se trata una materia tan importante como la ausencia del Presidente de la República, el vencimiento de su período constitucional y todo lo inherente al inicio del nuevo periodo presidencial, tenemos una líneda trazada.

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Con lo ocurrido el martes en la Asamblea Nacional, cuando en función de la carta enviada por el presidente (encargado) de la República, se aprobó diferir la toma de posesión que debía ser este 10 de enero, según mandato de la Constitución, la situación política del país se torna delicada.

Si efectivamente se presenta un problema para el presidente electo o reelecto, que en definitiva termina siendo lo mismo, cabe la posibilidad de diferir la toma de posesión.

No habría ningún problema, pero lo que debe ocurrir por cuanto el 10 de enero expira el mandato y para que no se produzca ningún vacío, debe asumir la presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.

Le corresponde por interpretación lógica, integral, sistemática y armónica de la Constitución vigente y como estaba previsto en la del año 1961, que en otras oportunidades ha sido invocada por el propio Tribunal Supremo de Justicia para llenar vacíos del texto del 99.

En el artículo 186 de la Constitución del 61 se hacía referencia si por cualquier circunstancia el presidente de la República electo no podía hacer el juramento ante las cámaras del Congreso, lo haría ante la Corte Suprema.

Igualmente señalaba que si el Presidente no toma posesión dentro del término previsto en ese artículo, el saliente declinará sus poderes en la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta. Estaba prevista esa situación.

Ahora bien, lo que no puede hacerlo ahora es el vicepresidente ejecutivo porque su nombramiento fenece con el mandato del jefe del Estado.

-¿Cómo se explica que se haya acordado un permiso de permanencia en el exterior al presidente Chávez sin que se hubiera presentado ningún informe elaborado por una junta médica que lo haya examinado?

-Por eso digo que el permiso que se otorgó al Presidente para someterse a una intervención quirúrgica expira cuando fenece su mandato. No tiene sentido prorrogar un permiso. En todo caso lo que cabe interpretar es que se trata de diferir la juramentación y toma de posesión, que perfectamente se puede hacer cuando impera un impedimento. No quiere esto decir que porque no se juramente el 10 de enero, el Presidente reelecto deje de ser.

-¿Hay alguna explicación legal que impida al presidente de la AN posesionarse de la Presidencia de la República este jueves?

-No. Se trata claramente de una decisión política. Eso es lo que ha ocurrido con la ausencia del Presidente como consecuencia de sus enfermedad. Y ya la presidenta del Tribunal Supremo, en cadena nacional, dio a conocer la misma línea que fue aprobada en la AN.

Foto: Jairo Nieto/Archivo

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