Fundehama exige justicia por muertes y daños ambientales tras explosión en Amuay

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Han pasado casi dos meses de la tragedia que enlutó a varias familias venezolanas y aún las autoridades competentes no han establecido responsabilidad alguna, ni por las 46 muertes, ni por los daños ambientales.

El artículo 108 de La Ley Orgánica del Ambiente prevé prisión hasta por 10 años, según la gravedad el delito tipificado, para quienes resultaren responsables por daños ambientales, e igualmente el artículo 131 señala: «La determinación de la responsabilidad penal de los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad», explicó el presidente de Fundehama, José Ríos Lugo.

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En este sentido, dijo que la Fundación para el Desarrollo Humano, en Armonía con el Medio Ambiente (Fundehama), exige a las autoridades que actúen de conformidad a las leyes ambientales para determinar el daño causado a la atmósfera, los suelos, la flora, la fauna y demás elementos naturales como consecuencia de la emanación de gases «altamente tóxicos y sustancias químicas contaminantes» al quemarse tres tanques de petróleo, tras la explosión que se produjo en la madrugada del 25 de agosto del presente año en la refinería de Amuay.

Ríos Lugo señaló: «Hay suficientes indicios que permiten pensar a los venezolanos que hubo negligencia y falta de prevención de los funcionarios de Pdvsa, entre ellos, su presidente Rafael Ramírez, que conllevaron a que ocurriera este accidente que era inminente, dado los informes de los técnicos, las denuncias de los trabajadores de la industria petrolera, de las comunidades de la zona sobre la fuga de gas y a las normas técnicas y estándares internacionales de previsión y seguridad que no se siguieron al pie de la letra”.

Agregó que la responsabilidad por los daños no sólo alcanza a los funcionarios de Pdvsa, sino que la misma es extensible, en grado de corresponsabilidad, a funcionarios de otros organismo encargados del Control Ambiental, como el Ministerio del Ambiente, según lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente en su Artículo 125: «Los funcionarios públicos responsables del Control Ambiental responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones».

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Ríos Lugo explicó que a pesar de que aún no se han hecho las experticias correspondientes para determinar el impacto ambiental producido por la emanación de gases tóxicos a la atmósfera «no es necesario ser un experto en ambiente o ecología para evidenciar que se produjo un significativo daño ambiental en Amuay y sus zonas aledañas, cuya magnitud debe ser hecha por expertos, lo cual determinará la tipificación del delito cometido y la sanción o sanciones correspondientes».

Justicia con prontitud

Dadas las experiencias del pasado reciente como en el caso del río Guarapiche, el Presidente de Fundehama manifestó su preocupación por las investigaciones que adelantan los organismos, ya que teme que éstas no sean presentadas o que concluyan que no hubo responsables. Ríos Lugo recuerda: «Allí están las leyes y las obligaciones y sanciones que prevé, queda de las autoridades competentes y de la fuerza de la opinión pública el que se aplique y hagan justicia, en memoria de los fallecidos”.

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