Regular las operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera hacia y en el territorio nacional, acordó el ministerio de Transporte Acuático y Aéreo, de acuerdo con la Providencia N° PRE-CJU-135-12, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.966 del 17 de julio, que circuló este miércoles.
La providencia establece que las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera no podrán transportar carga, mercancía, artículos o cualquier otro tipo de efectos que no sean de uso personal de los pasajeros y de los tripulantes, ni aquellos que no sean permitidos o estén prohibidos, de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, se advierte que las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán ingresar y salir del país por un Aeropuerto Internacional, su operación estará limitada a los aeropuertos controlados y por los puntos o rutas que fije la Autoridad Aeronáutica, respetando las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, así como las que se establezcan por razones de seguridad y de cualquier otra índole.
Los aviones con matrícula extranjera que permanezca en el país por más de 72 horas requerirán un permiso por parte de la Autoridad Aeronáutica para el ingreso al país, los operadores o tenedores de las Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, deberán presentar el correspondiente Plan de Vuelo, así como consignar todos los datos necesarios que se indiquen en el denominado “Instructivo de Ingreso de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera hacia y en el Territorio Nacional” publicado a través de los medios que la Autoridad Aeronáutica tenga a bien considerar.
Cuando el ingreso al territorio nacional de la Aeronave de Aviación General con Matrícula Extranjera, sea reiterado (mayor a dos veces dentro de un período de treinta (30) días calendarios) se requerirá de un permiso conforme a lo establecido en el Capítulo Tercero de la presente Providencia Administrativa
Las solicitudes para operaciones aéreas de Aeronaves de Aviación General con Matrícula Extranjera, en varios aeropuertos controlados dentro del Territorio Nacional, requerirán de un permiso para operación de Aviación General con Matrícula Extranjera dentro del mismo emitido por parte de la Autoridad Aeronáutica, el cual se expedirá por un lapso de hasta 90 días calendarios, pudiendo ser renovado por 90 días adicionales; cumpliendo con esto la totalidad de 180 días máximo permitido en el período de un año.
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