La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló los artículos 23 en su numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca), y el artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en materia del recurso especial de juridicidad.
«Específicamente el artículo 95 de la Lojca delimita, dentro del régimen de competencias de la Sala Político Administrativa, la potestad para revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que contraríen el ordenamiento jurídico», explica la decisión.
Indican además que el establecimiento del recurso especial de juridicidad «mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala prevista en el artículo 336 numeral 10 constitucional».
El pronunciamiento lo emitió la Sala al responder un recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Hotel Tamanaco contra ambas leyes.
La instancia rechazó los argumentos de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República, según los cuales este recurso no era otra cosa más que una especie de recurso de casación.
En lo que respecta al artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró también la nulidad de la disposición atributiva de competencia del mencionado instrumento adjetivo debiendo entenderse también la pérdida de validez y eficacia, ambas entendidas con efectos «ex tunc» y sin que haya existido alcance alguno del aludido precepto en cuestión.
Se ordenó a la Sala Político Administrativa dicte nueva decisión, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal del origen, sobre todas aquellas causas que haya declarado el diferimiento de pronunciamiento.
Asimismo, aquellos expedientes que se encuentren pendiente de decisión por el mismo motivo deben ser enviados a su instancia correspondiente con las consecuencias que correspondan a la fase de tramitación que le atañe, de ser procedente su continuación.