Facultades exorbitantes confiere el TSJ a Nicolás Maduro

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Tanto el acuerdo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que condena la solicitud de aplicación de la Carta Democrática Interamericana y plantea la destitución de Luis Almagro, secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), como la decisión 155 del martes de esta semana, son actos abiertamente inconstitucionales.

Al hacer la afirmación el Dr. José Vicente Haro, presidente de la Asociación de Derecho Constitucional, precisa que el acuerdo de la directiva del TSJ no tiene validez jurídica alguna.

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No es una decisión judicial, tampoco una sentencia y nadie se la solicitó, explicó. De manera que fue una iniciativa a motu propio de Maikel Moreno y demás directivos,  que firmaron para remitirlo ese mismo día -el lunes 27- a la OEA y a Nicolás Maduro con la pretensión de evitar la sesión del Consejo Permanente de la OEA.

En cuanto a la decisión del TSJ tiene cuatro elementos graves:

1) Referido a la nulidad el acuerdo mediante el cual la Asamblea Nacional aprueba todas las iniciativas de aplicación de la Carta Democrática Interamericana, apoyando las gestiones de Almagro. El tribunal lo declaró nulo porque supuestamente promovería la injerencia, intervención e invasión del territorio venezolano. Nada de eso es cierto. Es falso. En ninguno de los artículos de la Carta se prevé intervención militar, invasión de un estado, ni la sustitución de un Presidente de los estados que conforman la OEA.

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2) La sentencia le da una estocada terrible a la institución de la inmunidad parlamentaria, al punto que prácticamente la elimina o reduce a su mínima expresión. Alegan que como la Asamblea Nacional está en constante desacato, los diputados no son merecedores de la inmunidad.

3) Además, que tampoco tendrían inmunidad parlamentaria en el caso de que estuvieran incursos en un delito o lo cometieran. Recordemos que a ellos se les está acusando de supuesta traición a la patria por haber acudido a la OEA a solicitar la aplicación de la Carta Democrática, todo lo cual va en violación de los artículos 200 y 187, numeral 20, de la Constitución. Aún más: en detrimento de la institución parlamentaria de los venezolanos  representados por esos diputados y el Poder Legislativo que tiene facultades en legislación y control de la administración pública. Los diputados quedan a merced de la justicia militar, totalmente inconstitucional.

4) Le da facultades exorbitantes, extraordinarias, a Maduro. Ningún Presidente ha tenido en Venezuela la discrecionalidad de dictar medidas en el marco de estado de emergencia económica, de orden civil, político, administrativo, militar, penal y de cualquier tipo. Incluso podría reformar leyes. Y la Sala Constitucional le está dando una especie de ley habilitante.

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