Cobro de porcentaje en puntos de venta acarrea cárcel en Venezuela

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La inusual acción ocasiona molestias en los compradores quienes de manos atadas por no contar con dinero en efectivo por la crisis del sencillo en la calle, terminan pagando en el establecimiento desde un 10% hasta un 25% adicional mediante tarjeta de débito, situación que descapitaliza el bolsillo de las personas en medio de la grave escasez de alimentos y medicinas.

En estos momentos, cuando hasta el mínimo bolívar cuenta para el bolsillo de la mayoría de los venezolanos, la imposición de un cobro adicional al cancelar un producto o servicio con tarjetas de créditos mantiene estresada a la población.

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Sin que esto no fuera suficiente para golpear a las personas, comerciantes aplican aceptar los cobros con tarjeta de débito a partir de montos mínimos que ellos establecen de manera unilateral, sin derecho a protesta.

A pesar que esta práctica es ilegal porque hasta ahora ningún decreto o resolución ha sido emitido y ordenado por algún ente gubernamental para la economía venezolana, el cobro de ese porcentaje, que se adiciona al total de la compra, se continúa obligando a los consumidores con impunidad.

Sobre este hecho que viene ocurriendo en el país desde hace varios meses sin que sepa oficialmente sobre detenidos, se violan flagrantemente las regulaciones y normas que rigen la materia, como la Ley de Tarjetas de Crédito prepagadas y demás financiamientos de pagos electrónicos. También se está transgrediendo las normas de la Sudeban respecto a que prohíben la discriminación, cuando la persona va a apagar en tarjeta, tal como está sucediendo.

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Aquí se está en la clara presencia de una alteración del precio verdadero del producto y de los presuntos delitos de enriquecimiento sin causa y pago de lo indebido, contemplados ambos en el Código Civil venezolano y Código de Procedimiento Civil, pero además, se viola la Ley de Precios Justos, que de aplicarse esta serie de normativas, los responsables implicados serían sancionados inmediatamente por la autoridad competente y se crearía un precedente de Estado.

Esta inadecuada modalidad impuesta arbitrariamente perjudica gravemente al comprador porque lo limita a que obtenga en oferta un producto que se encuentra en los anaqueles, ya que finalmente será obligado por el dueño o encargado del local a que lo pague más caro, cuando le cobre el porcentaje al pasar la tarjeta por el punto, quedando el artículo alterado de precio.

Ahora resulta que si una persona sumó que seis productos le darían un total de 300 mil bolívares en una sola compra, por citar una cantidad exacta, estaría forzada a pagar 330 mil bolívares, treinta mil bolívares más, porque en el establecimiento le exigieron pagar el precio determinado de cada producto, pero además, el ilegal 10% de porcentaje por el uso de la tarjeta de débito, esto cuando es el 10, pero otros cobra otras cantidades elevadas.

Otro acto atentatorio contra la economía de cada ciudadano se pone en evidencia por el hecho de la no entrega del papel emitido por el punto de venta, que certifica el monto correspondiente al consumo realizado, y aunque se refleja en la pantalla digitalmente, varios comerciantes no se lo muestran a los clientes, y son estos quienes quedan con la duda y deben recurrir a sus estados de cuentas bancarias para cerciorarse si fueron o no estafados.

A un cliente de cualquier barriada del estado Lara se le hace difícil entrar en discusión con un comerciante y negarse a pagar una cantidad superior a la estipulada, en reclamo de su derecho a pagar lo justo y a que no se le haga ningún recargo por este concepto, en virtud que en Venezuela las personas no están afianzadas en la cultura de demandar sus garantías establecidas jurídicamente, en pretensión de sus intereses particulares, por desconocimiento de las leyes que los amparan o por el temor a recibir violencia por vía de hecho.

Justamente, en la reforma parcial del año 2015 de la Ley de Precios Justos, se establecieron fuertes sanciones contra la especulación, la usura y el sobreprecio, quedando esta última encajada con el tipo delictual respecto al ilegal cobro del que se trata en esta publicación periodística.

José Grasso Vecchio, especialista en temas financieros, contabilizó públicamente la existencia en Venezuela de por lo menos 400.707 puntos de ventas instalados en en el país.

Es ley el pago de lo indebido

Está contemplado en el artículo 1.178 del Código Civil venezolano. Determina: “Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición (Es decir, es la obligación a regresar el dinero cuando no existe deuda)”.

En el caso de los excesivos cobros ilegales en los puntos de venta, el comerciante está en la obligación de reembolsar un dinero que no le corresponde, porque no se le adeuda.

No obstante, se suma un agravante para el comerciante en este tipo de pago de lo indebido y queda especificado en el artículo 1.180 del referido código. “Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago”.

Quiere decir, en la interpretación de esta norma, que el comerciante está obrando con mala intención al cliente, consciente de causarle un daño pecuniario, y por lo tanto la ley lo constriñe al pago no solamente del capital sino de intereses derivados de ese capital.

En tanto, el enriquecimiento sin causa lo contempla el artículo 1.184. “Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”.

Por su parte, la Ley Orgánica de Precios Justos describe como delito la especulación, en su artículo 49, perfectamente indicada para el tipo de cobro con porcentaje que realiza el comerciante al cliente en los puntos de venta.

Para este instrumento jurídico se consideran indicios de especulación: la comercializar de bienes o prestación de un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto.

Para este delito la presente ley establece prisión de 8 a 10 años.

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