Más de 660 organizaciones de la sociedad civil exigen la derogación inmediata de la Providencia Administrativa No. 001-2021

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Su más categórico y definitivo rechazo a la nueva Providencia Administrativa No. 001-2021 para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial No. 42.098 del 30 de marzo de 2021, declaran más de 660 organizaciones de la sociedad civil.

Se produce este pronunciamiento por constituir la medida  un acto inconstitucional, de extralimitación legal y de grave quebrantamiento a las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano.

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Se advierte que la mencionada providencia obliga al registro de todas las personas naturales o jurídicas de naturaleza no financiera antes del 1 de mayo de 2021, dando especial preferencia a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), para la vigilancia y supervisión de sus fines en actas constitutivas y de asambleas, miembros y personal, lista de donantes, movimientos financieros, lista de todos sus beneficiarios y de otras organizaciones con las que trabajen, bajo la presunción de incurrir en delitos como el terrorismo y otros, o de vulnerabilidad a estos delitos, por no estar sujetas al control de un órgano público específico o reguladas por una ley especial.

Esta providencia,  al establecer la posibilidad de ilegalización e inclusive cárcel, por incumplimiento, pone en riesgo la acción de miles de organizaciones que prestan un constante apoyo a los sectores más vulnerables de la población en un momento que millones de familias requieren asistencia y protección frente a la miseria, el hambre, la grave situación de salud y las sistemáticas violaciones a los derechos humanos.

Es una normativa sub-legal, que regula asuntos reservados a las Leyes, con un rango inferior incluso a reglamentos y resoluciones, que establece procedimientos, requisitos, plazos y certificaciones para las organizaciones de la sociedad civil, no contemplados en ningún instrumento del ordenamiento jurídico venezolano y que, por lo tanto, son arbitrarios, intrusivos y ajenos al supuesto fin que dicen perseguir;

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Omite la existencia de normas constitucionales, leyes y resoluciones en Venezuela que protegen y regulan la actividad de las organizaciones conforme a su naturaleza sin fines de lucro y su carácter de asociaciones libres, autónomas e independientes; e impone la aplicación de sanciones abiertas por presunción de delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, entre otras, multas, prisión y revocatoria de actividades.

Con base en estas consideraciones, declaramos:

En primer lugar, la providencia coloca en grave amenaza a todas las personas que se encuentran bajo el deber de amparo provisto por las organizaciones de la sociedad civil y el cual sería vulnerado con la aplicación de esta medida. Se obliga a revelar información personal que puede poner en peligro sus vidas, integridad, seguridad, libertad y subsistencia en el actual contexto venezolano, violando sus derechos a la protección, la asistencia, la confidencialidad y la privacidad. Las organizaciones estamos comprometidas a resguardar tales derechos en cualquier circunstancia, incluyendo evitar riesgos de delación, estigmatización y abusos de discriminación o privación de acceso a bienes y servicios esenciales como ha venido ocurriendo durante los últimos años.

En segundo lugar, la providencia viola el derecho humano a la libertad de asociación, cambiando su marco regulatorio actual que no admite ningún control previo, al imponer que las organizaciones de la sociedad civil estén sujetas al permiso y control del Estado y, por tanto, a la posibilidad de su revocación, faltando a sus obligaciones de garantizar el respeto y protección de todas las personas en su libertad para asociarse y constituir organizaciones con autonomía, independencia y capacidad para tener acceso a la cooperación nacional e internacional. En el ejercicio de este derecho pueden existir regulaciones, siempre que sean establecidas por leyes legítimamente adoptadas, con limitaciones temporales y proporcionales y no discriminatorias, sin afectar la esencia del derecho ni suspensión posible alegando razones de orden interno.

En tercer lugar, la providencia viola los principios de presunción de inocencia y de legalidad. Todas las organizaciones de la sociedad civil estarían sometidas a un estado general de sospecha bajo el control discrecional de un órgano con funciones de supervisión e inteligencia en materia de delitos de legitimación de capitales y terrorismo que deberían estar restringidas al sistema financiero y las cuales se desnaturalizan al emplearse para controlar a las organizaciones, atribuyéndose facultades de certificar a las organizaciones de «estar libres de delitos», en tanto se registren y cumplan los recaudos de información exigidos, exponiéndose a sanciones inespecíficas. Además, es un registro ajeno a las prácticas y estándares internacionales de “lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyas normas “se redactaron para garantizar que se ajustan a los principios internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales”. El desvío de estos estándares evidencia que la verdadera intención del registro es ejercer un control ilegítimo sobre las labores de nuestras organizaciones.

Esta providencia se inscribe en los patrones de criminalización sistemáticos contra las organizaciones de la sociedad civil, intensificados durante el último año y sin duda representa el evento de mayor gravedad que se haya visto hasta ahora, con el claro propósito de cerrar el espacio cívico, mediante un cerco de severas restricciones a la sociedad civil para continuar defendiendo los derechos y prestando la debida asistencia y la protección a la población venezolana.

Por consiguiente, dado que la aplicación de esta providencia administrativa es inaceptable y traería mayores consecuencias lamentables de sufrimiento humano para la población venezolana, severamente afectada por graves violaciones de derechos humanos, la pandemia por Covid-19 y la emergencia multidimensional que atraviesa el país desde hace varios años, exigimos su derogación inmediata y el cese, por completo, de las políticas de criminalización y persecución que cercenan el derecho de la sociedad civil a contribuir en las soluciones de los complejos y profundos problemas del país, lo cual demanda la apertura y el fortalecimiento del espacio cívico.

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