#OPINIÓN Visión Ciudadana: El canje #13Oct

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El artículo 236 de la Constitución, numeral 19, establece como atribución del Presidente de la República “Conceder indultos”. Esto es desarrollado por el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) al ordenar que, durante la fase preparatoria del juicio penal, así como en otra cualquiera fase, las partes podrán oponerse a la persecución penal cuando proceda el indulto (numeral 6). Por último, el artículo 104 del Código Penal establece que “El indulto o gracia que condona la pena, la hace cesar con todas sus accesorias”.

A pesar de la usurpación en el cargo, el actual ilegítimo Presidente de la República es quien ejerce de hecho la facultad antes aludida, pues es quien tiene el poder, así sea mal habido, y dirige a su antojo los órganos públicos. Pero en este caso el indulto otorgado a los siete ciudadanos norteamericanos, profusamente informado en los medios, se realizó conforme a las disposiciones legales antes aludidas, lo cual no lo libra de ser una acción indebida como más adelante explicaremos. Sòlo faltaría aclarar, pues al lector le extrañará que aun cuando el Código Penal prevé que el indulto es sobre la condonación o perdón de la pena, esos siete ciudadanos norteamericanos todavía no habían sido sentenciados condenatoriamente, es decir, no se había producido una pena a indultar. 

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Para explicar ello es necesario volver al COPP que permite el indulto aun durante el proceso penal, inclusive al inicio de éste como arriba se explicó. Esto es lo que llama la doctrina “indulto procesal” que se considera una intervención del Poder Ejecutivo, en este caso del Presidente usurpador, en las funciones propias del Poder Judicial, pues le “saca” de su ámbito de competencia la causa antes de cumplir con sus funciones sentenciadoras. Ello fue producto de una reforma que en el año 2002 se le hizo al COPP, pero que viene a reconocer lo que en la práctica se hacía. Sólo recordemos el indulto procesal que el Presidente Herrera Campins otorgó al final de su período al señor Pedro Numa Salas Bustillo quien era procesado por el homicidio del ganadero y dirigente gremial Claudio Ciferri, caso por cierto donde jugó papel importante nuestro recordado amigo Rafael Marcial Garmendia, quien insistió como máximo dirigente empresarial que se hiciera justicia, suceso acontecido en el estado Portuguesa. Se asemeja lo anterior pero en la jurisdicción militar, con otra base legal, al famoso indulto con el cual el Presidente Caldera benefició a Hugo Chávez y a los otros golpistas en la intentona del año 92.

Queridos lectores ustedes dirán: “bueno, por lo leído, en este incidente del canje de prisioneros entre EEUU y Venezuela todo está bien”. NO, QUERIDOS AMIGOS, NI POR ASOMO. 

Es necesario examinar lo que hay detrás de tan vergonzoso acto de tráfico de influencia, así como la ignominia que reina en el Poder Judicial venezolano. 

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Los siete procesados que indultó el gobierno venezolano eran prácticamente unos rehenes en mugrientos calabozos, sin fórmula de juicio y privados de su libertad, la mayoría durante años, esperando la resolución de sus causas lo cual se alejaba paulatina, pero continuamente, a través de los diferimientos incesantes que los jueces desvergonzadamente realizaban en complicidad con el Ejecutivo. Sin quitarle una letra: eran simples secuestrados de la dictadura con la connivencia del  sumiso Poder Judicial. Ante esta situación ¿que debía hacer el gobierno norteamericano en favor de sus nacionales, ninguno con vínculo de parentesco con el Presidente Biden?, pues sencillamente tratar de sacar a esas personas de su comprometida situación en las cuales se violaba el debido proceso y sus Derechos Humanos. Y fue lo que hizo a través del canje ya conocido ampliamente.

¿Y del otro lado que había?: dos delincuentes condenados por narcotráfico a través de un proceso en el cual usaron todos los recursos legales para tratar de comprobar su comprometida inocencia por las irrefutables pruebas llevadas a juicio. Estos dos sujetos están vinculados consanguineamente con la esposa del Presidente usurpador, son sus sobrinos, y por tanto también sobrinos políticos de quien fungió como contraparte de Biden en el canje. No podríamos hablar de nepotismo propiamente dicho, pues no està en juego el nombramiento de una persona para una función pública cercana a aquel funcionario que dispone del cargo, pero se acerca bastante la acción del usurpador al delito previsto en el artículo 73 en la Ley Contra la Corrupción que prevé que todo funcionario público que indebidamente y con aprovechamiento de las funciones que ejerza hubiera obtenido ventaja, beneficio u otra utilidad para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a cuatro años. 

Podemos concluir que no hay nada que objetar al gobierno norteamericano, pues precedió con ecuanimidad para rescatar a siete de sus ciudadanos de las garras de una dictadura, reconocida como tal por buena parte de los países  democráticos del mundo y que se vio forzado a realizar el canje para librar del peligro que amenazaba a esos ciudadanos. Mientras tanto la desastrada dictadura venezolana mostró su rostro inmoral  al exigir a su contraparte en el canje, no la libertad de personas injustamente detenidas, ni de individuos involucrados en delitos políticos, no, exigieron la liberación de los sobrinos de la pareja presidencial, sentenciados culpablemente por el delito de tráfico de toneladas de cocaína, a 18 años de prisión. Mayor impudicia es imposible.

Las repercusiones políticas de este canje ya se han empezado a sentir. Allí están las declaraciones de parlamentarios republicanos que acusan al Presidente Biden de romper la norma norteamericana de no negociar con narcotraficantes, a lo cual repuso Eliot Abrams, muy conocido en Venezuela por encabezar las presiones contra el régimen durante el gobierno de Trump, que estos sobrinos de Cilia Flores no tenían nada que decir y por ello fueron canjeados, cosa que no sucederá con Alex Saab, pues èste si tiene mucho que informar acerca del régimen corrupto venezolano.  

Lo cierto es que este canje, con todo y que de lado y lado tiene explicación y sustento legal, coloca en posición desairada a la oposición democrática venezolana que tiene en el apoyo del gobierno de Estados Unidos su principal fortaleza para mantener relaciones en igualdad de condiciones con el régimen. Conociendo este panorama el propio Biden se vio forzado a declarar que EEUU mantenía el mismo apoyo a los demócratas venezolanos y que  para flexibilizar las sanciones se debían negociar unas elecciones libres y transparentes.

Este episodio, triste para la justicia y triste para los demócratas que confiamos en el papel de EEUU como aliado esencial en nuestra lucha, debemos considerarlo como un incidente más dentro de la larga lucha por rescatar la Democracia. Sirve también este canje donde la oposición no fue consultada para ratificar lo que desde este espacio de opinión siempre hemos repetido: està en nosotros, en nuestro temple de lucha y en nuestro espíritu unitario las fuerzas suficientes para salir de esta pesadilla. Sigamos adelante con nuestro propósito desde DECODE en procura de la Unidad Superior y en este sentido continuaremos nuestra campaña en el territorio de nuestro querido estado Lara en procura de reconquistar el Estado Republicano perdido.

Jorge Rosell y Jorge Euclides Ramírez

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